Apesar de que el hecho fue cometido cuando era un adolescente, si supera los 20 años al momento de la imputación, se tramita en el fuero penal común, salvo lo relativo a la duración de la pena. Con ello, no hace falta hacer el estudio socioambiental en el proceso porque perdió su finalidad.
Esto, según el fallo de la Sala Penal de la Corte que anuló la absolución de una mujer dada por el Tribunal de Apelación Penal de Central, que dejó sin efecto la condena de 6 años de prisión por abuso sexual en niños, dictada en juicio oral porque no se realizó el estudio socioambiental.
Fue decisión dividida de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez.
Veamos. Entre los años 2009 a 2011, la joven de entonces entre 15 y 17 años, manoseó en sus partes íntimas a una niña de 5 años, de quien era niñera. Tras cumplir la mayoría de edad, fue denunciada e investigada.
Fue imputada en agosto del 2020, cuando la misma tenía 26 años, por lo que fue acusada por abuso sexual en niños. Ya en el juicio oral, el Tribunal de Sentencia la halló culpable de los hechos. Le condenaron a 6 años de cárcel el 16 de junio del 2024.
Esto fue apelado por la defensa ante el Tribunal de Apelación Penal de Central. Tras estudiar el recurso, el 14 de octubre del 2024, los camaristas anularon el fallo y la absolvieron. Dijeron que no se hizo el estudio socioambiental porque la acusada, al momento de los hechos, era menor.
Finalmente, la fiscala Mirtha Rivas planteó recurso extraordinario de casación, donde pidió anular la resolución de los camaristas, por lo que el proceso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.
LA RESOLUCIÓN
Por acuerdo y sentencia N° 636 D del 8 de setiembre pasado, la Sala Penal de la Corte resolvió la cuestión. Fue preopinante la ministra Carolina Llanes.
La fiscala sostuvo que los camaristas quebrantaron el principio de congruencia, respecto a la competencia de los jueces y al fuero aplicado. Dijo que se interpretó en forma errónea el artículo 237 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA).
También alegó que hubo una errónea aplicación de la ley, al anularse el juicio oral porque no se hizo el estudio socioambiental porque la procesada, al momento de la imputación, tenía 26 años, con lo que era innecesario verificar la madurez psicosocial. Pidió anular lo resuelto en Apelación y confirmar la condena.
Tras estudiar la solicitud, la ministra consideró que el recurso era admisible. Sus colegas Benítez Riera y Ramírez Candia se adhirieron.
Después, mencionó el artículo 237 del CNA que habla de la prórroga especial de competencia. Refiere que si la persona imputada realizó el hecho durante su adolescencia y fue imputada después de cumplir los 18 años, pero antes de los 20, se prorrogará la competencia del Juzgado Penal de la Adolescencia.
Además, si el imputado supera los 20 años, la competencia será del fuero penal común, pero en lo relativo a las penas se aplica el CNA.
Llanes apuntó que la mujer fue imputada el 19 de agosto del 2020, cuando tenía 26 años, por lo que la competencia es del fuero penal común. Sin embargo, explica que, si bien los jueces aplicaron correctamente esta norma, erraron en lo relativo a la aplicación y duración de la pena.
Hace una diferencia entre el fuero de la Niñez y el fuero común. Remarca que, en este caso, se le aplican las reglas comunes, por lo que pierden su finalidad las normas especiales para los adolescentes.
Después, sobre la ausencia del estudio socioambiental, acotó que, por una cuestión de lógica, la realización de ese estudio en una persona que alcanzó la mayoría de edad al momento de la imputación carece de finalidad, porque es un instrumento propio del régimen penal juvenil.
Afirmó que hay que anular la resolución del Tribunal de Apelación. Después, respecto a la pena, considera el hecho punible. Acotó que el marco penal aplicable en esos años tenía una máxima de 3 años, por lo que vota por rectificar el fallo y aplicar esa pena.
Benítez Riera se adhiere al voto, con similares fundamentos. Hace incluso un estudio del artículo 65 del Código Penal, sobre la pena, por lo que coincide en que se deben aplicar solo 3 años de cárcel por el hecho punible.
Por su parte, Ramírez Candia coincide en que se interpretó mal el artículo 237 del CNA, y que la ausencia del estudio socioambiental no acarrea la nulidad de la resolución. No obstante, vota por anular la pena y que otro Tribunal de Sentencia aplique la sanción que corresponda.
Al final, en mayoría, la Sala Penal de la Corte anuló la absolución dictada por los camaristas, y redujo la pena dictada en juicio oral de 6 a 3 años de cárcel para la mujer, a la fecha de 30 años de edad.
Un fallo didáctico respecto al juzgamiento de los casos de mayores por delitos cometidos siendo menores.
- Por lógica, la realización de ese estudio en una persona que alcanzó la mayoría de edad al momento de la imputación carece de finalidad.
Por los pasillos
Espera la verdad. El ex intendente de Ciudad del Este Miguel Prieto antes de entrar a la sala de audiencias, fue abordado por los periodistas. A más de las críticas a la Fiscalía, dice que espera que salga la verdad. Es el primer juicio oral al que se somete por el supuesto desvío de fondos durante la pandemia, en el caso Tía Chela, que parece que será bastante largo.
Para entender
DE LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA. Según el Código de la Niñez y Adolescencia, si la persona a quien se le imputa un hecho punible realizado durante la adolescencia, fuera procesada después de haber cumplido dieciocho años de edad, pero antes de alcanzar los veinte años de edad, se prorrogará la competencia del Juzgado Penal de la Adolescencia hasta completar el proceso, siempre que no hubiera prescripto la acción correspondiente.
EDAD DEL IMPUTADO. En el caso previsto en el párrafo anterior, si el imputado tuviese veinte años de edad o más, la competencia corresponderá al fuero penal común, siéndole aplicables las disposiciones penales generales, salvo en lo relativo a la duración de la pena, que se regirá por lo establecido en el CNA.
COMPROBACIÓN. Si en el transcurso del proceso se comprobase que el imputado es mayor de 18 años al momento de su comisión, el Juzgado Penal de la Adolescencia se declarará incompetente y remitirá los autos al Juzgado Penal que corresponda. (Fuente: CNA).