15 ene. 2026

Proyecto de Bachi busca que ex presidentes puedan renunciar a la senaduría vitalicia

Basilio Bachi Núñez (ANR) se refirió al proyecto de ley que presentó este lunes, el cual busca reglamentar la senaduría vitalicia. Su objetivo es que esta condición, ostentada solo por los ex presidentes de la República con mandatos concluidos, no sea meramente honorífica.

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Ex presidentes colorados. Nicanor Duarte Frutos (i), Mario Abdo Benítez (c) y Horacio Cartes (d).

Foto: Gentileza / Senado.

El presidente del Congreso Nacional, Basilio Bachi Núñez (ANR-HC), brindó una conferencia de prensa durante la cual habló sobre el proyecto de ley presentado por él este lunes, “que reglamenta el artículo 189 de la Constitución de la República”, sobre la senaduría vitalicia, y que ha sido señalado como una intención para que el ex presidente Horacio Cartes, actual titular del Partido Colorado, pueda jurar como senador activo.

“La idea y el espíritu es que los ex presidentes tengan un vida activa en la política. Así como Nicanor Duarte Frutos llegó a ser embajador, no tuvo ninguna objeción, llegó a ser director de la EBY (Entidad Binacional Yacyretá), entonces, puede ser también un ejemplo, poniendo ese nombre: senador activo”, explicó el referente cartista.

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Fue consultado si el objetivo final es que el líder de su movimiento, Honor Colorado, pueda jurar como senador activo, respondió negándolo. “Para nada”, contestó y apuntó que “esa es una fantasía que están haciendo ahora (sic)”. Agregó que se trata de una iniciativa parlamentaria propia, “a título personal”.

Sin embargo, recordó que Horacio Cartes fue electo y proclamado, mencionando que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) lo habilitó para ser candidato, en la Corte también, después fue “electo y proclamado” y, sin embargo, “una mayoría coyuntural” con Fernando Lugo como presidente de la Cámara de Senadores, de aquel entonces (periodo 2018-2023), no le permitió jurar, tanto a Cartes como a Nicanor Duarte Frutos, convocando a sus suplentes, Rodolfo Friedmann y Mirta Gusinky, sostuvo.

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Según el cartista, la senaduría vitalicia se trata de un título honorífico, pero que no debería impedir a los ex presidentes seguir con una vida política activa. El proyecto de ley presentado sostiene dentro de sus reglamentaciones que aquel ex presidente que desee candidatarse como senador, deberá renunciar seis meses antes a su senaduría vitalicia.

“Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz, pero no voto”.
Artículo 189 de la Constitución Nacional.

Bachi argumentó que existe jurisprudencia al respecto. Sostuvo que tanto la Justicia Electoral como la Corte Suprema de Justicia habían dado vía libre en su momento, a favor de la candidatura de Horacio Cartes, que, sin embargo, no pudo jurar tras no obtener los votos necesarios en el Congreso.

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“Por eso, estamos reglamentando. Esa es la salida política y jurídica que encontramos. Si el TSJE, cuando se presentaron ambas candidaturas, si las impugnaciones si es que hubiere fueron levantadas, se les habilitó, se les proclamó. La Corte no tuvo objeción a través de una sentencia. No sé qué más falta. ¿Qué falta? Y reglamentar la ley y que las mayorías coyunturales respeten lo que dice la Constitución”, expresó Núñez en conferencia de prensa.

Coincidentemente, días atrás salió a la luz una reunión secreta entre el actual presidente de la República, Santiago Peña, con ministros de la Corte, y donde se mencionó que habría participado también Horacio Cartes, ex presidente de la República y titular del Partido Colorado.

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“El artículo 247 habla de que el Poder Judicial es el custodio de la Constitución, el que interpreta, cumple y hace cumplir. ¿Qué dijo la Corte a través de una sentencia? Que las inhabilidades deben estar expresamente previstas por la Constitución o por la ley. No hay ninguna inhabilidad expresa para los ex presidentes que han terminado su mandato, en este caso, para candidatarse para senador, gobernador…”, manifestó el presidente del Congreso.

Bachi también sugirió mirar el contexto de varios países latinoamericanos, donde los ex presidentes pueden ser senadores. “La experiencia de un presidente de la República no se compra en un quiosco de barrio y menos en la Universidad de Harvard”, expresó.

Núñez también explicó que el proyecto prevé la renuncia a la condición de la senaduría vitalicia, que implica perder tales honores y que, tras cumplir con el periodo activo de cinco años, no pueden volver a ello. “Pierde su calidad de senador vitalicio. Ellos renunciaron. Renuncian como senadores vitalicios”, enfatizó.

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Basilio Núñez, presidente del Congreso Nacional, en conferencia de prensa de este lunes.

Gentileza Senado.

Este proyecto de ley fue dado a conocer también poco después de un anuncio del propio Cartes, quien había dado la bienvenida a su movimiento a uno de sus antecesores colorados, Nicanor Duarte Frutos.

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El proyecto de ley

La documentación asegura que el objetivo de la ley es establecer el régimen jurídico de las senadurías vitalicias, procedimientos de renuncia y habilitación para candidaturas como senadores activos y alcanza a todo ex mandatario constitucional de la República.

Reglamenta además que el régimen de incompatibilidades a las que estarán sujetos los senadores vitalicios será el establecido en el artículo 196 de la Constitución Nacional.

El punto más importante es el artículo 9 del proyecto, relacionado con la renuncia de la senaduría vitalicia.

“Los ex presidentes podrán renunciar a la senaduría vitalicia, mediante nota escrita dirigida al presidente de la Cámara de Senadores. Esta deberá ser aceptada por dicha Cámara cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones generales”, expresa el borrador del proyecto de ley.

Agrega que una vez presentada la renuncia, la Cámara Alta deberá resolver al respecto y aprobar si corresponde con una mayoría simple (23 votos). “Aceptada la renuncia, el ciudadano perderá toda prerrogativa a su condición de senador vitalicio y quedará habilitado para postularse a cargos electivos, pudiendo además ocupar cualquier cargo público, exceptuándose la candidatura para la presidencia de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Constitución”.

Reciente antecedente

El gobierno de Mario Abdo Benítez había impulsado una propuesta aparecida en su momento y fue cajoneada.

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En el periodo anterior, sin embargo, el Senado, por mayoría que incluyó al cartismo, desestimó la reglamentación de la senaduría vitalicia, lo que resultó en el archivo del proyecto de ley presentado por el abdismo.

Esta vez es el cartismo el sector que presenta el proyecto.

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