25 abr. 2026

Poder Ejecutivo extiende horario de circulación y habilita barras al aire libre

El Poder Ejecutivo emitió este martes un nuevo decreto con el cual extiende el horario de circulación hasta las 2.00 en todo el territorio nacional y habilita barras al aire libre.

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A través del Decreto 5885 que entra en vigencia desde este miércoles hasta el próximo 7 de setiembre, el Poder Ejecutivo dispuso que los habitantes podrán desplazarse desde las 5.00 hasta las 2.00, como medida sanitaria ante la pandemia del Covid-19.

Foto: Gentileza.

A través del Decreto 5885 que entra en vigencia desde este miércoles hasta el próximo 7 de setiembre, el Poder Ejecutivo dispuso que los habitantes podrán desplazarse desde las 5.00 hasta las 2.00, como medida sanitaria ante la pandemia del Covid-19.

Podrán operar dentro del horario establecido los comercios con ambientes bien ventilados, con uso permanente de mascarillas e higiene de manos. Se fomentarán las modalidades de venta por entrega a domicilio o delivery y para pasar a retirar, de todo tipo de productos.

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En los locales gastronómicos se podrá permanecer con ambientes bien ventilados, con uso de mascarillas e higiene de manos. Se fomentará la utilización de ambientes abiertos o al aire libre. Las personas que asistan a estos locales permanecerán sentadas evitando la interacción con personas de otras mesas, las cuales deberán mantener un metro y medio de distancia entre las mismas (bordes de las mesas).

Las instituciones educativas estarán sujetas al “Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021", con las modificaciones aprobadas por el Ministerio de Salud en lo referente a la autorización a docentes para asistir de manera presencial a todas las instituciones educativas en donde cumplan funciones; y, a la ampliación de la cantidad máxima de estudiantes que podrán asistir, supeditados al espacio físico del cual se disponga, debiendo garantizar en todos los casos el distanciamiento físico de un metro y medio entre personas.

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Las instituciones de educación superior podrán impartir clases en la modalidad semipresencial conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones).

Los encuentros en residencias particulares están permitidos con un máximo de 25 personas presentes incluyendo los convivientes, cumpliendo las medidas sanitarias.

Eventos sociales y actividades culturales

Los eventos sociales en espacios públicos y privados será responsabilidad de una persona física o jurídica. Están permitidos los espacios bailables y barras en espacios al aire libre.

Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo de Salud, en los espacios cerrados se permitirán hasta 200 personas y en los espacios abiertos o al aire libre hasta 350 personas.

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Con respecto a las actividades del sector cultural y creativo, el nuevo decreto establece que se podrán realizar con distancia física de un metro y medio sentados, con la presencia de hasta el 50% de la capacidad del lugar.

Los actos de culto podrán realizarse con la presencia de hasta el 50% de la capacidad del lugar, con ventilación adecuada con participantes sentados en asientos asignados y cumpliendo con la distancia física de un metro y medio entre personas.

Práctica deportiva

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Secretaría Nacional de Deporte (SND), podrá autorizar la presencia de público en los estadios, conforme con el protocolo previamente aprobado por la cartera sanitaria.

Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento, participación y competencias cumpliendo las medidas sanitarias de Salud y la Secretaría Nacional de Deportes.

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Se permiten las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados y abiertos, garantizando 4 metros de distancia entre persona.

Están permitidas las actividades recreativas y deportivas en espacios al aire libre realizadas por niños y niñas.

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