23 nov. 2025

Medicamentos de alto costo en Paraguay - Procesos, ética y moral frente al precio

Seguidamente, se reproduce (con algunas adaptaciones) el texto de la ponencia presentada por el abogado Ricardo Daniel Sasiain Sosa en el marco del IX Seminario Internacional de Ética en el Gerenciamiento de la Salud realizada en la Ciudad del Vaticano. Ricardo Daniel Sasiain Sosa es abogado, docente universitario y comunicador paraguayo, con una reconocida trayectoria en los ámbitos jurídicos, empresariales y sociales. Se desempeña como docente en la Universidad Americana y, actualmente, es miembro suplente del Consejo de la Magistratura en representación de las universidades privadas.

La salud es uno de los bienes más preciados que posee el ser humano, ello se percibe a la perfección cuando alguien padece una dolencia, todas las demás cuestiones de la vida pasan a segundo plano y la persona se centra en recuperar su salud. Por ello, es que la OMS al definirla señala que ella “NO ES SOLO LA AUSENCIA DE ENFERMEDAD, SINO UN ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR FÍSICO Y PSÍQUICO”. He ahí la razón por la cual el Estado se hace cargo de vigilar y tutelar el derecho a la Salud.

Para hacer frente a este desafío es que la República del Paraguay aprobó la Política Nacional de Salud 2015-2030 mediante Decreto Nº 4541 del 7 de diciembre de 2015. Esta se estructura en siete estrategias y, cada una de ellas, adopta varias líneas de acción de modo a lograr su cometido; para lo que respecta al asunto que hoy nos convoca la Estrategia 7 contempla el acceso a tecnologías sanitarias, alimentos y sus innovaciones y es dentro de esta estrategia que el Estado asume el desafío de disponibilizar el acceso a medicamentos a toda su población. Sin embargo, ello no siempre es posible.

El acceso a los medicamentos de alto costo en Paraguay constituye hoy uno de los mayores desafíos del sistema sanitario. En este debate confluyen tres dimensiones: El derecho a la vida, la equidad social y la ética de la salud pública.

Cuando un medicamento salva una vida, pero su precio la hace inalcanzable, surge un dilema moral que atraviesa no solo a los pacientes, sino también al Estado, a las empresas farmacéuticas y a toda la sociedad. La cuestión central no es cuánto cuesta el fármaco, sino qué valor damos a la vida humana en el marco de nuestro orden jurídico y moral.

La Constitución Nacional del Paraguay consagra con claridad que la vida humana es el valor supremo y fundamento de todos los derechos: artículo 4° – Derecho a la vida: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción.” Este principio impone al Estado una obligación positiva y activa: no basta con no quitar la vida, debe protegerla y preservarla, incluso mediante políticas públicas efectivas de salud.

Aquí se define con fuerza que la salud es una responsabilidad del Estado, no una mercancía ni un privilegio sujeto a capacidad de pago. Por tanto, negar o demorar un medicamento esencial por razones presupuestarias contradice el espíritu constitucional, que pone al ser humano por encima del costo.

El derecho a la salud se encuentra muy presente en el ordenamiento jurídico internacional, recuérdese lo dicho al principio de esta presentación en relación a la definición de salud de la OMS. Al ratificar estos ordenamientos, cada Estado asume la obligación legal de proteger los derechos reconocidos y cumplir con las expectativas que se esperan.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observación General Nº 14 señaló que “el derecho a la salud debe ser entendido como el derecho al disfrute de toda una gama de infraestructuras, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más algto nivel posible de salud”, entre estas condiciones se encuentra, por razones obvias, el acceso a medicamentos esenciales.

En el ámbito regional, Paraguay, al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), incorporó este tratado con rango constitucional conforme al artículo 137 de la Carta Magna.

Artículo 4 del Pacto – Derecho a la Vida: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Artículo 26 – Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales: Obliga a los Estados a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos, entre ellos el acceso a la salud.

En consecuencia, cuando un paciente requiere un medicamento de alto costo, el Estado no puede alegar limitaciones financieras para justificar su omisión, pues los compromisos internacionales lo obligan a garantizar una respuesta efectiva y no discriminatoria.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) dispone de un Programa Nacional de Medicamentos de Alto Costo, creado para cubrir terapias que exceden la capacidad financiera ordinaria de los hospitales.

El procedimiento suele implicar:

1. Certificación médica de la necesidad del fármaco.

2. Evaluación técnico-científica y presupuestaria por el MSPBS.

3. Aprobación o rechazo administrativo.

4. En caso de negativa o demora, los pacientes recurren a la acción de amparo constitucional.

El amparo, consagrado en el artículo 134 de la Constitución, permite proteger de forma urgente los derechos fundamentales cuando resultan amenazados o violados por una autoridad o particular. En los últimos años, decenas de fallos judiciales han ordenado al Estado la provisión inmediata de medicamentos de alto costo, priorizando el principio de preeminencia del derecho a la vida sobre el presupuesto público. Los medicamentos de alto costo revelan la tensión entre la ciencia médica, el mercado farmacéutico y la moral social.

• Desde la ética médica rige el principio de beneficencia: Todo profesional tiene el deber moral de procurar el mayor beneficio posible al paciente.

• Desde la ética del Estado se aplica el principio de justicia distributiva, que exige que los recursos públicos se administren priorizando la equidad y la dignidad humana.

• Desde la ética empresarial las farmacéuticas alegan que los precios reflejan el alto costo en investigación y desarrollo. Sin embargo, cuando un fármaco se vuelve inaccesible para la mayoría, el lucro se transforma en un acto moralmente cuestionable.

El dilema es claro: ¿Hasta qué punto es legítimo lucrar con la vida? El precio de un medicamento puede reflejar un costo económico, pero nunca debería condicionar el derecho a vivir. La bioética contemporánea enseña que el acceso a los medicamentos esenciales no puede depender del mercado.

El principio de no maleficencia obliga a evitar el daño evitable y negar un medicamento que puede salvar una vida constituye un daño moral. El principio de autonomía implica que el paciente tiene derecho a decidir sobre su tratamiento, pero esa autonomía es ilusoria si no existe acceso real al fármaco. Y el principio de justicia exige una distribución equitativa de los recursos sanitarios, especialmente en contextos de escasez.

En Paraguay, la desigualdad se evidencia cuando algunos pacientes logran tratamientos debido a la presión mediática o judicial, mientras otros mueren en silencio. Esta selectividad moral contradice el ideal constitucional de igualdad ante la ley.

Propuestas para un sistema ético y sostenible:

1. Transparencia y negociación directa de precios con laboratorios internacionales, aprovechando mecanismos regionales de compra conjunta (Mercosur, OPS).

2. Creación de un fondo solidario nacional, administrado con criterios técnicos y éticos, destinado exclusivamente a medicamentos de alto costo.

3. Producción local o regional de biosimilares bajo licencias abiertas.

4. Comités de ética sanitaria que acompañen decisiones críticas en casos de recursos limitados.

5. Fortalecimiento del control judicial y la jurisprudencia en materia de salud pública, reafirmando el carácter vinculante de los tratados de derechos humanos.

El acceso a los medicamentos de alto costo no es un privilegio: Es una expresión concreta del derecho humano a la vida. El Estado paraguayo, conforme a la Constitución y al Pacto de San José, tiene la obligación ética, jurídica y moral de garantizarlo sin discriminación. La salud no debe depender del poder adquisitivo, sino del valor que damos a la vida humana.

Más contenido de esta sección