09 abr. 2026

Mario Abdo Benítez promulga ley de conflicto de intereses

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la ley de conflicto de intereses o de puertas giratorias y argumentó que lo hace en “honor al Día del Periodista Paraguayo”.

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez.

Mientras el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, saludaba a los periodistas por su día, anunció que firmó en ese momento la ley de conflicto de intereses, también conocida como la ley de puertas giratorias, con la que se busca evitar que altos funcionarios públicos pasen posteriormente al sector privado con información privilegiada.

Tras firmar el documento, el mandatario señaló que lo hacía en coincidencia y en “honor” al Día del Periodista Paraguayo, que se conmemora este miércoles.

Explicó que con la normativa se evitará que cualquier funcionario público que haya salido del poder pueda ser contratado o trabajar en las áreas donde influyó, por lo menos por un año.

“Esto nos va a ayudar mucho a lo que todos conocemos como las puertas giratorias, (de personas) que están en el poder y después son contratadas por empresas del rubro”, añadió.

Posteriormente, agradeció a los comunicadores por todo el acompañamiento, incluyendo las críticas que emitieron a lo largo de su administración en el Gobierno.

Nota relacionada: Senado se ratifica en su versión de la ley de conflicto de intereses

“Estoy muy orgulloso porque de alguna manera fuimos y somos compañeros y nos va a tocar seguir trabajando juntos, estoy muy orgulloso”, expresó, añadiendo que “cree firmemente en la libertad de prensa”.

El objetivo específico de la ley es prevenir los conflictos de intereses, imponiendo restricciones apropiadas, durante un periodo, a las actividades profesionales de ex funcionarios en el sector privado, cuando esas tareas estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas durante su permanencia en el cargo público.

En su ámbito de aplicación, son alcanzados los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo y sus equivalentes en las secretarías ejecutivas, dependientes de la Presidencia de la República.

Asimismo, afecta al presidente y al resto de los miembros titulares del Banco Central del Paraguay, del Banco Nacional de Fomento, del Fondo Ganadero, del Crédito Agrícola de Habilitación, de la Agencia Financiera de Desarrollo; al presidente de cualquier empresa pública, del Instituto de Previsión Social, el superintendente de bancos, el superintendente de seguros e interventores del Poder Ejecutivo.

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