No es capaz de recordar a un compañero de clases ni a un profesor, no puede decir qué materias le gustaron ni cuáles le resultaron más complicadas. No puede describir el aula donde recibió las clases ni el pupitre donde se sentó o el color de las paredes o el sabor del café de la cantina. Después de un lustro cursando la carrera no tiene siquiera una anécdota para contar. Un caso notable de amnesia feroz.
Lo peor es que tampoco hay profesores ni alumnos ni empleados de la cantina que lo recuerden. Nadie sabe un suceso que lo incluya. Un caso notable de amnesia feroz… y contagiosa.
Para colmo, ese destierro de la memoria aparentemente tuvo efectos en el mundo real. En el siglo de la telefonía móvil, las selfis y las redes sociales no se ha encontrado una sola foto, un posteo, un reel o cuando menos una aparición accidental en Facebook, Instagram o TikTok que de cuenta de su presencia física. Un inexplicable ninguneo material, una falla en la matriz.
Y hay más. Hasta ahora nadie ha podido conjeturar cómo hizo el hombre para asistir diariamente a clases en una universidad de Pedro Juan Caballero, en Amambay, mientras residía en Tomas Romero Pereira, Itapúa, a más de 600 kilómetros de distancia. Ningún profesional logró explicar cómo conservó la cordura viajando de lunes a viernes, nueve horas de ida y otras nueve de regreso, luego de dar clases por cinco horas. De acuerdo con esto, a ese cerebro sobrecargado solo le bastaba una hora de sueño para recuperarse, lo que supone un nuevo hito en la evolución humana. Es eso o nos encontramos ante perturbaciones inexplicables en el espacio-tiempo paraguayo.
De ser lo segundo habría justificación para determinadas particularidades que exhibe el sujeto. Puede que, como consecuencia de esa violación sistemática de algunas de las leyes principales de la física (las únicas leyes con las que parece haber estado relacionado) hoy le es imposible desarrollar una sola idea sobre cualquier tema vinculado al derecho. En realidad, hay dudas de que pueda hilar una idea, una sobre cualquier tema, incluso que pueda hilar una oración respetando el orden básico de sujeto, verbo y complemento.
Felizmente, la Justicia paraguaya tiene la audacia suficiente como para borrar cualquier entuerto, independientemente de que este afecte el campo de la física o de la psiquiatría. Por supuesto, la Justicia criolla no soluciona el entuerto, solo lo cubre con una generosa mano de cal.
Merced a ello, los seis millones y medio de paraguayos y paraguayas tenemos que creer que el senador Hernán Rivas es abogado, aunque todas las pruebas empíricas y el sentido común digan lo contrario. Estamos obligados a aceptar que, por mera desatención, las autoridades del Ministerio Público olvidaron por años asignar la causa a un agente, permitiendo que algunos posibles delitos prescribieran.
Y ahora debemos aceptar como lógico que Rivas es abogado simplemente porque nunca se hizo un juicio que demostrara lo contrario, aunque él no pueda probar que tomó siquiera una clase, aunque sea una para diferenciar el derecho del izquierdo.
Tenemos que fingir demencia y simular que no fue una barbaridad que al entonces diputado Rivas le permitieran jurar como abogado ante la Corte Suprema de Justicia con un título falso, aprobado por el Ministerio de Educación en tiempo récord y que no supone un escándalo que luego, ya como senador, lo designaran como representante de su Cámara ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, convirtiéndolo, finalmente, en presidente de ese Tribunal que juzgó a jueces y fiscales. Debemos considerar admisible que el monosilábico Rivas haya sido juez de jueces.
Y lo más desquiciante del asunto es que debemos suponer que todo eso ocurrió por mero accidente, que en ningún caso Rivas hizo uso de sus influencias como legislador. Porque si no hacemos esa suposición, concluiremos que Rivas debe perder su investidura de inmediato. Y todos aquellos que lo protegieron también.
Pero claro, eso no ocurrirá. Si mantienen como senador a un hombre condenado por vínculos con el narcotráfico, ¿qué les preocupa tener a un abogado para quien una res iudicata es un tipo de ganado?