Fue voto dividido de los camaristas Gustavo Auadre Canela, Juan Carlos Paredes y María Lourdes Sanabria, que integraron la Sala Penal de la Corte para estudiar el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa.
En su fallo, admiten el estudio del recurso, declaran operada la prescripción de la acción penal por el delito de lavado de dinero, a más de declarar que perdió sus efectos jurídicos los fallos del Tribunal de Apelación Penal, del 22 de setiembre de 2025 y del juicio oral, del 2 de agosto del 2024.
Asimismo, hicieron lugar al recurso extraordinario de casación respecto al concurso de delitos y anulan la condena de 5 años y 6 meses de prisión para Óscar Ramón González Chaves, hijo de González Daher.
Finalmente disponen el reenvío para un nuevo juicio oral y público para que el Tribunal de Sentencia establezca una pena, pero solo por el delito de enriquecimiento ilícito, sin concurso.
También establecen que la instancia disponga el arresto domiciliario del procesado como medio de control para conocer en todo momento su paradero.
Los votos
El recurso fue planteado por los abogados Claudio Elizeche, Mario Elizeche González y Rubén Hidalgo Cuevas, contra los fallos del Tribunal de Apelación del 22 de setiembre del 2025 y del Tribunal de Sentencia del 2 de agosto del 2024.
El hijo de González Daher había sido condenado a la pena de 5 años y 6 meses de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, más el comiso de G 29.237.756.115. En el caso, también había sido condenado el ex legislador a 7 años de cárcel, pero murió durante la tramitación de los recursos.
Los camaristas Gustavo Auadre y Juan Carlos Paredes, en mayoría, entendieron que respecto al delito de lavado de dinero, el hecho comenzó en el 2016, por lo que tras hacer la contabilidad del caso, señala que el hecho prescribió el 14 de marzo del 2026, antes de quedar firme la integración de la Corte para ser resuelta.
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Ambos determinaron que el plazo de prescripción de 5 años contados a partir del último acto interruptivo (auto de apertura a juicio de junio de 2020), adicionando las suspensiones por apelaciones y por acordadas emitidas durante la pandemia del COVID-19, con lo que este delito prescribió el 14 de marzo de 2026.
Por su parte, la camarista María Lourdes Sanabria consideró que la prescripción no operó, con el argumetno de que, en caso de concurso de delitos, debe tomarse como referencia el marco penal del tipo legal más grave, en este caso enriquecimiento ilícito, con pena de hasta 10 años.
Con respecto a enriquecimiento ilícito, la condena contra Óscar Rubén González Chaves quedó firme e inalterada, ya que fue ratificada previamente por el Acuerdo y Sentencia N.º 15 del 7 de febrero de 2024 de la Corte Suprema, que había dispuesto el reenvío por la pena por este delito y un nuevo juicio oral por lavado de dinero.
De esta manera, al haber condenado a González Chaves por concurso de delitos de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, se debe establecer la pena por enriquecimiento ilícito sin el concurso.