Luego de dos años de haberse dictado la condena en la causa por supuesto cohecho pasivo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que fuera el Tribunal de Apelación Especializado el que estudie el recurso contra la sentencia dictada en el caso.
El 25 de julio del 2024, los jueces Elsa García, Adriana Planás y Ubaldo Matías Garcete, en juicio oral, condenaron a 4 años de cárcel a la ex fiscala Patricia Marcela Filippi Sarubbi por supuesto cohecho pasivo agravado.
La hallaron culpable de solicitar la suma a Elvio Ruiz Díaz, ex intendente de la ciudad de Escobar, Departamento de Paraguarí, la suma de G. 70 millones para no presentar imputación en su contra.
Esta resolución fue apelada por el defensor público Carlos Arce Letelier, en representación de la ex fiscala, por lo que el caso fue elevado al Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí.
El 17 de octubre del 2024, el Tribunal de Paraguarí declinó su competencia a favor del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, ya que la causa había sido juzgada por el Tribunal de Sentencia Especializado.
Con ello, el expediente llegó al Tribunal de Apelación Especializado, que, por resolución del 13 de febrero del 2025, se declaró incompetente.
Juzgados especializados
Señalan que los juzgados de Garantías no especializados seguirán entendiendo en las causas de naturaleza especializada que hayan sido iniciadas en ellos y que los juzgados especializados de Asunción solo serán competentes una vez que estas sean elevadas a juicio oral.
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Con ello, entendieron que el recurso debía ser estudiado en Paraguarí. Ante esto, el caso llegó a la Sala Penal de la Corte para que resolviera el conflicto de competencia negativa.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Eugenio Jiménez Rolón estudiaron el pedido y señalaron que la Acordada 1406/2020 estableció su aplicación gradual, por lo que no solo hay que tomar en cuenta la fecha, sino también la etapa procesal de la causa.
Aseguran que, al verificarse que el fallo fue dictado en julio del 2024, por el Tribunal de Sentencia Especializado y que se trata del hecho punible de cohecho pasivo agravado, la citada acordada establece la competencia exclusiva de los Tribunales de Apelación Especializados en Delitos Económicos y Crimen Organizado para entender en casos de cohecho pasivo.
Con ello, señalan que corresponde declarar la competencia del Tribunal de Apelación Especializado, Primera Sala, de la capital, para estudiar la apelación de la sentencia.
La causa es del 2019
De acuerdo con las pesquisas, en 2019, la ahora ex fiscala Patricia Filippi abrió una investigación contra Elvio Ruiz Díaz por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito, cuya pena va hasta los 10 años de cárcel.
Cuando el político se enteró de la investigación, se reunió con la agente fiscal en la sede del Ministerio Público, donde esta le solicitó inicialmente la suma de G. 100 millones para no imputarlo, según refiere la denuncia.
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Ruiz Díaz relató en su denuncia que indicó a la fiscala que solo podía ofrecer G. 25.000.000, pero esta se negó, afirmando que se trataba de una suma baja, por lo que acordaron el pago de G. 70.000.000.
Debido a esto, el fiscal Luis Piñánez coordinó una entrega vigilada, en la que fue sorprendida en flagrancia su colega, quien fue detenida en el momento.