La acción de inconstitucionalidad fue planteada en contra de la resolución del Tribunal de Apelación de Crimen Organizado del 17 de febrero pasado, que a su vez, declaró inadmisible su recurso en contra del fallo del 17 de octubre del 2025del juez Rodrigo Estigarribia, que desestimó la causa contra el ex presidente de la República.
Pide declarar inconstitucionales y nulas las citadas resoluciones, teniendo en cuenta que violan los artículos 38 y 45 de la Constitución, conforme señala. Además, también cita la violación de los artículos 16, 38, 45, 46 y 47 de la Carta Magna.
Las citadas resoluciones le hacen quedar en absoluta indefensión en su calidad de víctima “para acceder a un reclamo legítimo de que se estudie un recurso de apelación general en cuanto a su procedencia”
Alega que esto se da, principalmente, porque los agravios respecto a la grave omisión del Ministerio Público de analizar “en una investigación un hecho punible de connotación trasnacional como es el enriquecimiento ilícito que comporta, a su vez, una consecuencia básica que podría trasladarse al lavado de dinero o de activos”.
Dice que hubo inobservancia de reglas elementales del debido proceso y que se reconoce a toda persona que reclama a la jurisdicción acceso a la justicia, destacando que carece de absoluta relevancia la condición de parte, bastando la calidad de víctima.
Realiza una amplia argumentación sobre la calidad, la neutralización que se da, el renacimiento, el protagonismo, la asistencia de la víctima y la victimazación secundaria.
Luego realiza la cuestión constitucional, entre ellos el debido proceso, la igualdad ante la ley, los derechos no enumerados.
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Posteriormente, cuestiona la resolución del 17 de octubre del 2025 del juez Rodrigo Estigarribia ya que “desconoció su rol de controlar la investigación fiscal”.
“La decisión se agrava todavía más cuando el juzgado ensaya falaz exposición para darle apariencia de fundamento, por lo que la decisión es ‘infundada’ e ‘incongruente’, de lo que surge que al acreditarse mi legitimación válida por la Constitución Nacional”, asegura. Con ello, pide la nulidad integral del fallo.
Con respecto a la resolución del Tribunal de Apelación Especializado, integrado por los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, señala que no está fundada y que con una falacia argumental, se le niega el derecho a la impugnación, desconociendo su obligación de fundar decisiones, con base en razonamientos y disposiciones legales.
Sostiene que le niegan el derecho de acceso a la justicia, que es protegido en forma constitucional, y convencional. “El fallo de segunda instancia está contaminado por el vicio de la indefensión absoluta y el efecto de tal irregularidad tiene el mismo vigor de esa absolutez que constituye en la nulidad insanable del fallo de segundo grado”, remarca.
Expresa que los argumentos de las dos resoluciones “constituyen total desaprensión con la tutela judicial efectiva que garantizan las disposiciones invocadas, emitiendo resoluciones infundadas, formularias en cuanto al rito típicamente inquisitivo y con una orfandad argumental con base en los cimientos del modelo procesal republicano y democrático, agravios puntualizados que me llevan a peticionar se declare la procedencia de la presente acción”.
Finalmente, el ex ministro Arnaldo Giuzzio solicita a los ministros de la Sala Constitucional que declare ambas resoluciones atacadas inconstitucionales y nulas.