Porque supuestamente no tiene la calidad de víctima, el Tribunal de Apelación Especializado declaró inadmisible el recurso del ex ministro Arnaldo Giuzzio, con lo que confirmó la desestimación de la denuncia contra el ex presidente Horacio Cartes por supuesto enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y evasión de impuestos.
La denuncia había sido presentada por el ex ministro Arnaldo Giuzzio ante la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero (Seprelad), por un presunto esquema de lavado de dinero a través del contrabando de cigarrillos. Después, la institución lo pasó a la Fiscalía.
Los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla Arnica declararon inadmisible la apelación que planteó Giuzzio, ya que no tiene calidad de víctima para presentar una apelación.
Se había recurrido la resolución del 17 de octubre de 2025, dictada por el juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia, quien había admitido el pedido de los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor, que pidieron desestimar la denuncia.
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Según indicaban, la denuncia fue formulada por Giuzzio el 26 de enero de 2022, en su carácter de ministro del Interior, ante la Seprelad y ante una exposición hecha ante la Cámara de Diputados.
Afirman los camaristas que atendiendo a la disposición legal, “claramente surge la circunstancia procesal de no poder considerarse como víctima con derecho a impugnar la desestimación dictada en estos autos en la condición de denunciante al señor Arnaldo Giuzzio”.
Sostienen que “el denunciante en la presente causa no es la persona ofendida directamente por los hechos punibles investigados, ni reviste la calidad de víctima establecido en la normativa”.
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Con ello, remarcan que “no cuenta con la legitimación activa para constituirse en víctima por no ser la persona ofendida directamente por el hecho punible, ni tampoco puede adecuarse su calidad de víctima en los demás requisitos o condiciones”.
Explican que el enriquecimiento ilícito es un delito contra la función pública; el contrabando y la evasión de impuestos, contra la recaudación aduanera, la economía y el sistema tributario; el lavado de dinero, contra el sistema financiero.
De esta manera, señalan que al ser Estado la víctima y no Giuzzio, no puede impugnar la desestimación de la denuncia y declaran inadmisible el recurso de la defensa. Con ello, solo le queda recurrir a la Corte Suprema de Justicia.