Fue fallo unánime de los jueces María Luz Martínez, Dina Marchuk y Federico Rojas, quienes rechazaron el recurso de reposición promovido por el abogado Néstor López, defensor de Insfrán Galeano. Sin embargo, remitieron el caso al Tribunal de Apelación para reestudiar lo resuelto.
La defensa de Insfrán recurrió la resolución del 19 de junio pasado. Sostuvo que solo fue firmada por el juez Rojas, y no por el Tribunal. Además, sostiene el rechazo del pedido de trasladar al acusado al módulo 4, para personas procesadas del penal Martín Mendoza.
Asimismo, la defensa dice que el Tribunal se aparta del informe del Organismo Técnico Criminológico sin explicar motivos, entre otras cosas, a más de violar derechos constitucionales y convencionales.
El fiscal Deny Yoon Pak, por su parte, solicita confirmar el fallo. Pide rechazar el recurso porque no fue fundado correctamente.
Ya en su análisis, los jueces señalan que respecto al traslado y permanencia del procesado José Alberto Insfrán Galeano, en una unidad de máxima seguridad, dicen que responde a criterios objetivos de prevención de riesgos institucionales.
“Resulta imperativo tener en cuenta la alta complejidad intrínseca de los hechos punibles vinculados al crimen organizado transnacional, caracterizados por perfiles de alta peligrosidad y disputas de poder faccionales. Asimismo, la medida atiende a la protección efectiva y al deber de garantizar la integridad física y la seguridad del propio encausado”, aseguran.
Dicen que este tipo de regímenes de privación de libertad se fundan en la obligación del Estado de “brindar adecuada protección y custodia a las personas privadas de su libertad”. Citan que el procesado es tenido como vinculado a una estructura criminal transnacional.
Finalmente, indican que la medida tiene el doble fin de “salvaguardar el orden del régimen penitenciario y evitar que el procesado sea objeto de agresiones por parte del resto de la población carcelaria”.
Con ello, confirman la resolución de no cambiar de lugar de reclusión a Pastor Insfrán.