La ministra Carolina Llanes y los camaristas Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero, declararon inadmisibles los recursos extraordinarios de casación de la defensa y de la fiscalía contra el fallo.
En el caso, en juicio oral, el el 5 de diciembre de 2023, condenaron a Justo Ferreira Servín a la pena de 3 años de cárcel, y absolvieron a los acusados Patricia Ferreira Pacottini, Gustavo Adolfo Acosta Acosta, Andrés Molinas Camps y Carlos Alberto Gamarra.
Esto había sido confirmado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, el 5 de julio del 2024, por lo que tanto los defensores de Ferreira, abogados Marcio Battilana y José Dos Santos, y los fiscales Diego Arzamendia y Francisco Cabrera, habían recurrido el fallo.
Los defensores de Ferreira, habían cuestionado que los jueces se apartaron de la interpretación de la Corte sobre contrabando; a más de la violción del principio de legalidad, el debido proceso, a más de la sana crítica y el doble juzgamiento.
Por su parte, la Fiscalía apeló las absoluciones de los demás encausados. Señalaron que el fallo fue infundado, error al declarar no probado el contrabando.
Ambos pidieron anular los fallos. Sin embargo, en el análisis de la ministra Carolina Llanes, que fue preopinante, indica que los recurrentes no cumplieron con los requisitos legales para que los recursos sean estudiados. Explica que no se expusieron los errores del tribunal.
Al final, vota por declarar inadmisibles los recursos tanto de la defensa de Justo Ferreira, como de los fiscales que querían anular las absoluciones de los coprocesados. Los demás miembros se adhirieron al voto.
Con ello, finalmente, declararon inadmisibles los recursos con lo que la resolución quedó confirmada en todos sus puntos.
En su acusación, la Fiscalía sostuvo que el 18 de abril de 2020, en plena pandemia, ingresaron al país no solo las 400 camas hospitalarias, sino 450 y el excedente eran camas eléctricas de alta gama, que no contaban con documentos, pero igual ingresaron al país.
Con ello, ahora, el expediente deberá ser remitido al Juzgado de Ejecución para que el condenado Justo Ferreira cumpla con su pena.