La fiscala Raquel Brítez presentó una acción contra lo resuelto por el Tribunal de Segunda Instancia el pasado 20 de mayo, en la causa penal por homicidio, lesión corporal, y otros hechos relacionados a tortura, ocurridos entre abril de 1976 y mayo de 1979.
La decisión había sido tomada por los camaristas Emiliano Rolón, Bibiana Benítez y Pedro Mayor Martínez, según publicó Última Hora el pasado 22 de mayo. La investigación del caso había iniciado en el año 1995.
Los jueces extinguieron la acción penal y dispusieron el sobreseimiento definitivo de Camilo Almada Morel y Eusebio Torres Romero, ex comisarios sindicados como torturadores stronistas y acusados por crímenes de lesa humanidad.
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El tribunal justificó su resolución por la “extremada dejadez del Ministerio Público”. El fallo fue dictado en forma unánime. Luego, la Fiscalía negó algún tipo de responsabilidad.
En el escrito promovido por Brítez, se menciona que el fallo recurrido infringe la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales, conforme a la Constitución Nacional, al cometer errores de aplicación e interpretación de las normas legales que rigen la materia relacionada a los hechos punibles de lesa humanidad.
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“Ni el sobreseimiento provisional ni el sobreseimiento libre pueden aplicarse ante supuestos hechos punibles previstos en la imprescriptibilidad establecida en la Carta Magna”, señala el argumento.
Desde la Mesa de Memoria Histórica, conformada por víctimas y familiares de la dictadura de Alfredo Stroessner, repudiaron el fallo del tribunal, y anunciaron días atrás, que podían acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).