19 mar. 2024

Cámara extingue el caso de ex torturadores stronistas

Represión. Uno de los casos abiertos por las torturas durante la dictadura se extinguió.

Represión. Uno de los casos abiertos por las torturas durante la dictadura se extinguió.

Por la “extremada dejadez del Ministerio Público”, el Tribunal de Apelación extinguió la acción y dispuso el sobreseimiento definitivo de los ex torturadores stronistas Camilo Almada Morel, alias Sapriza, y Eusebio Torres Romero.

El fallo fue dictado en forma unánime por los camaristas Emiliano Rolón, Bibiana Benítez y Pedro Mayor Martínez.

Los mismos revocaron la resolución del 12 de diciembre del 2007, dictada por la jueza Sandra Farías de Fernández, que rechazó la extinción de la causa y el sobreseimiento de los dos encausados.

La resolución fue dictada 12 años después de que se haya planteado el recurso por parte de los abogados defensores. Hubo inhibiciones de los magistrados que retrasaron la resolución, según dicen en el fallo.

En el caso, se investiga el homicidio con fines políticos, torturas y privación ilegítima de libertad, ocurridos entre abril de 1976 y mayo de 1979, según resalta el dictamen del Ministerio Público.

En el caso, también estaban procesados el ex presidente Alfredo Stroessner, su ex ministro del Interior Sabino Augusto Montanaro, ya fallecidos, a más de los torturadores, Camilo Almada Morel (Sapriza), Juan Martínez, Lucilo Benítez (Kururu Pire), y Eusebio Torres.

SOBRESEÍDOS. En la causa, el juez Wilfrido Peralta, el 15 de marzo del 2002, sobreseyó provisionalmente a los citados procesados. Esto, porque desde el 1 de febrero de 1996 no existen procesados presos, ni diligencia alguna para mover la investigación.

Después, el 12 de diciembre del 2007, la jueza Sandra Farías rechazó el pedido de extinción de la acción penal de Eusebio Torres y Camilo Almada, con el argumento de que los hechos de lesa humanidad eran imprescriptibles.

Además, la jueza los citó para el 19 de diciembre del 2007, para que los mismos comparecieran a prestar declaración indagatoria.

Esto fue apelado por los recurrentes, que pidieron revocar el fallo, y que se los sobresea definitivamente a los mismos.

Las defensas alegan que la jueza confunde la prescripción con la extinción de la acción. Los fiscales José Ovelar y Norma Cristaldo pidieron confirmar la resolución.

EL FALLO. Emiliano Rolón fue el que argumentó el voto, al que se adhirieron los otros. Habla del modelo constitucional y la diferencia entre extinción y prescripción.

Sostuvo que la extinción era con respecto al proceso, y se daba principalmente por la inacción de parte del Ministerio Público en investigar la causa.

Lo diferencia de la imprescriptibilidad de la acción penal, que es el tiempo en el cual debe ser iniciado el procedimiento persecutorio. Sin embargo, una vez iniciado, deberá continuarse hasta su fin.

“En el caso que nos ocupa, según se tiene sustentado, procede la extinción, por la extremada dejadez del Ministerio Público, lo cual amerita calificarlo como ‘desinterés en la persecución’, circunstancia determinante para decretar el sobreseimiento definitivo de los procesados”, alega el fallo.

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