10 may. 2026

El pleno de la Corte rechaza pedido del JEM de suspender a jueza de Paz de Villa Elisa

El pleno de la Corte rechazó la solicitud de suspensión en el ejercicio de sus funciones de la jueza de Paz de Villa Elisa, Martha Beatriz Benítez Alderete, requerida por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La misma había denunciado a la abogada Zully Ortiz, actualmente en prisión.

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Plenaria. Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros rechazaron el pedido del JEM.

Foto. Gentileza.

En una medida poco usual, por cinco votos contra dos y una abstención, los ministros del Máximo Tribunal no hicieron lugar al pedido del JEM de suspender a la jueza de Paz de Villa Elisa, quien fue enjuiciada de oficio por supuesto mal desempeño en sus funciones.

El presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, comunicó a sus colegas que había un oficio del JEM donde pedía la suspensión de la magistrada, tras su enjuiciamiento de oficio a raíz de un informe de auditoría de la Corte.

Ante esto, el ministro César Garay aclaró que había sido enjuiciada por supuesto mal desempeño en sus funciones, por inhibiciones masivas o abusivas y también estaba involucrada en la mafia de los pagarés, por lo que el JEM requirió la suspensión sin goce de sueldo.

Ante esto, el ministro Víctor Ríos aclaró que no se trataban de inhibiciones masivas, sino que se inhibió de una abogada que tenía unos 2 mil expedientes. “No es que se inhibió de 2 mil abogados”, aseguró.

Ríos indicó que si su esposa tenía 5 mil expedientes, y tenía que inhibirme, “con este criterio yo tengo que ser expulsado de la Corte, no de mi casa, aclaro, porque o si no la cosa se pone más complicada”, afirmó.

Remarcó que la explicación de la jueza ante el Máximo Tribunal le parecía legítima. “No me siento imparcial con relación a esta abogada. No recuerdo si usó otro término, pero lo mínimo que me dice es que soy borracha, que soy mamerta… Mamerta acelérame mis expedientes”, refirió respecto a lo dicho por la magistrada.

Abogada detenida

El ministro refirió que la abogada ahora está detenida y, por problemas en el ejercicio de la profesión, incluso, se allanó su casa y que estaba privada de su libertad. Aclaró que no se trataba de una inhibición por connivencia, sino porque no estaba en condiciones de juzgar de manera imparcial. Con ello, dijo que la misma ley lo decía.

Acotó que, al ver los fundamentos de su enjuiciamiento, era porque no dictó resoluciones dentro del plazo. Alegó que lo que preguntaría al JEM es si iban a enjuiciar de oficio a todos los magistrados que no resolvían en plazo. Refirió que la explicación de la magistrada, donde no sabía cuántos miles de expedientes tenía, 80 eran los que tenían problemas, pero que venció el plazo porque la auditoría retiró los expedientes y por eso no podía dictar resoluciones.

Ríos refirió que si se iba a entonces establecer “pretorianamente” que todos los que no dictaban providencias dentro del plazo iban a ser enjuiciados, entonces que se enjuicien a todos los magistrados de la República.

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En contra. El ministro Víctor Ríos fue el que argumentó la postura de rechazar la suspensión de la jueza.

Foto. Gentileza.

Otro motivo de enjuiciamiento fue que “no garantizó el respeto de los derechos constitucionales”, lo que es muy amplio, que en Derecho Penal sería un tipo penal abierto, que “hasta a nosotros en la Corte les decían que a veces no protegían ciertos derechos constitucionales”.

Lea más: Enjuician a la jueza de Paz de Villa Elisa y piden a la Corte su suspensión

También señaló que el JEM no se inhibió en los casos en los que debió inhibirse. “En qué quedamos; por un lado, se la está enjuiciando por la inhibición masiva, y por el otro, el Jurado le dice, no, la estamos enjuiciando por no inhibirse en los casos en los que tenía causales”, afirmó.

Finalmente, aseguró que estos motivos no eran de los denominados de la mafia de los pagarés, por lo tanto, respetando la decisión del Jurado, votaba por rechazar el pedido del JEM, y mucho menos estaba a favor de la medida inconstitucional de privarla de su salario.

También remarcó: “la Corte no es una escribanía del JEM. Es un pedido. Nosotros tenemos la potestad; no solo la potestad, sino la responsabilidad institucional y constitucional de evaluar los méritos fácticos, legales y constitucionales para tomar una decisión”.

Los demás ministros

Luego, el ministro Manuel Ramírez Candia se abstuvo de votar porque era el miembro del JEM. Aclaró, ante las críticas del doctor Ríos, que las causales de enjuiciamiento fueron por la remisión de un análisis que hizo la Corte Suprema y fue la que envió el caso al Jurado.

Su colega Gustavo Santander dijo que estaba de acuerdo con la potestad de revisar el pedido del Jurado. Dijo que se opone, porque la Corte ya le suspendió por 30 días y se derivó al JEM, aunque estaba de acuerdo con que sea investigada.

Además, la jueza se inhibió de una abogada que está enjuiciada por la mafia de los pagarés y está con prisión preventiva, lo que fue ratificado incluso por el Tribunal de Apelación. También que la Corte suspendió a la misma abogada en forma preventiva por sus actuaciones, por lo que sería contradictorio que suspendieran a la abogada y también a la jueza que se inhibió de ella.

El ministro César Diesel se adhirió al voto de Ríos. Su colega Eugenio Jiménez dijo que ratificaba que la Corte tenía potestad para revisar los pedidos del JEM, pero estaba de acuerdo con la suspensión.

Finalmente, el ministro Luis María Benítez Riera señaló que tenían potestad de la Corte y se adhirió al voto del ministro Víctor Ríos, al igual que el presidente Alberto Martínez Simón. Fueron en total, cinco votos por el rechazo, dos por hacer lugar y una abstención.

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