17 sept. 2025

El perjuicio patrimonial

Si en la conducta del acusado no se determina el perjuicio patrimonial, no se configura la lesión de confianza, según el fallo de la Corte que absolvió a los ex ministros de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), Francisco De Vargas y Luis Rojas, entre otros.
Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y César Garay, quienes anularon la resolución del Tribunal de Apelación y la del juicio oral respecto a los ex ministros y funcionarios, no así sobre los dueños de la empresa.

Veamos. Según la Fiscalía, en el 2012, cuando Francisco de Vargas era ministro de la Senad, pagó la suma de G. 9.406.120.000, para adquirir equipos tácticos y de vigilancia. En el 2015, cuando era ministro Luis Rojas, se abonaron G. 1.251.000.000 por equipos sensibles a la firma Televox, pero los mismos no ingresaron a la institución.

En el juicio oral, el 6 de diciembre del 2022, en mayoría, los jueces Cándida Fleitas y Sonia Villalba y la disidencia de Darío Báez, condenaron a los ex ministros Francisco de Vargas a 3 años de cárcel y Luis Rojas a 4 años y medio de cárcel.

Además, sentenciaron a los ex directores administrativos Antonio Pereira a 2 años, y Adalberto Benítez Gómez, a 3 años por lesión de confianza mientras que Nicasio Bóbeda y Alfredo Bóbeda a 4 años de encierro, por producción de documentos no auténticos.

Este fallo fue apelado. El 2 de agosto del 2024, los camaristas Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera, ratificaron las condenas. Incluso, se había pedido de la prescripción, y hubo conflicto sobre quién debía resolver.

Tras la ratificación, las defensas plantearon recursos de casación ante la Corte. Por acuerdo y sentencia 285 del 4 de julio del 2025, en 60 páginas, los ministros resolvieron la cuestión. Anularon el fallo de Apelación y parcialmente el del juicio oral.

ARGUMENTOS. Las defensas solicitaron la prescripción por el doble del plazo, a más de la extinción de la acción. Además, que hubo fundamentación aparente, que no se tuvo respuesta a los cuestionamientos.

Entre los principales, estuvieron que no se determinó el perjuicio patrimonial a la Senad, ya que los equipos sí estaban en la institución, a más de cuestionar las penas.

El ministro Ramírez Candia fue preopinante. Votó por declarar admisibles los recurso del ex ministro De Vargas y de los ex administradores Pereira y Benítez. Asimismo, por declarar inadmisibles los recursos del ex ministro Rojas, y de Nicasio y Alfredo Bóbeda por no cumplir los requisitos de la casación.

Sobre la prescripción sostiene que las defensas no hicieron un cómputo de los plazos, por lo que no hubo fundamentación adecuada.

Respecto al fondo del asunto, dice que los camaristas dieron respuestas equivocadas y no estudiaron la falta de perjuicio patrimonial ni la incongruencia de los hechos acusados y acreditados. Tampoco sobre la medición de la pena. Vota por anular el fallo de apelación.

Así, por decisión directa, estudia lo resuelto en juicio oral. Remarca que los jueces señalaron que no hay constancia de ingreso al país de los equipos de la firma Televox y, si bien hallaron los equipos al constituirse en la Senad, no podían decir que eran los que fueron adquiridos. Concluyeron que no cumplieron las cláusulas del contrato.

El ministro acota que la lesión de confianza requiere que el autor haya causado un perjuicio patrimonial, siempre que haya asumido mediante una ley, resolución o contrato, responsabilidad de cuidar el patrimonio.

En el caso, el patrimonio ajeno es el de la Senad. Después, sobre el perjuicio patrimonial, la Fiscalía sostuvo que se pagaron G. 9.406 millones y G. 1.251 millones, por la compra de equipos.

Sin embargo, alega que el propio Tribunal constató la existencia de los equipos tácticos al constituirse en el lugar, por lo que no quedó acreditado el perjuicio.

Cita como errores del Tribunal que alega el hecho que no hayan ingresado por Aduanas lo que, en todo caso es contrabando, pero esto no fue investigado. Además, que no cumplieron el contrato, que en todo caso era una cuestión administrativa.

Afirma que, al no haber tipicidad, no se probó la lesión de confianza. Vota por absolver a De Vargas, Pereira y Benítez. La cuestión también afecta a Rojas que es absuelto. Mantiene la pena de Nicasio y Alfredo Bóbeda porque ellos fueron condenados por producción de documentos no auténticos.

La ministra Carolina Llanes se adhiere. Acota que, en todo caso, si había dudas sobre si eran o no los equipos, se hubiera absuelto. Coincide que, en todo caso, podía ser contrabando. Su colega César Garay también coincide.

Un fallo bastante educativo en casos de lesión de confianza en un proceso que duró más de 10 años.

Para entender LESIÓN DE CONFIANZA. Según el Código Penal, el que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. CASOS GRAVES. Además, en los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Remarca que en estos casos, no se aplicará en casos graves, cuando el hecho se refiera a un valor menor de diez jornales. La ley también refiere que se aplicará la pena más baja cuando la norma que le da responsabilidad al acusado careciera de valor. En casos del ámbito familiar, doméstico o sean hechos bagatelarios, dependerá de la denuncia de la víctima del hecho. (Fuente: Art. 192 del Código Penal).

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