Con 47 votos a favor, los diputados sancionaron la versión de la Cámara de Diputados del proyecto de ley que modifica el artículo 13 de la normativa que previene y reprime el lavado de dinero y bienes. El documento excluye a empresas tabacaleras y clubes deportivos del control de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad).
El proyecto que vino de la Cámara de Senadores incluía el control de la Seprelad a los clubes deportivos y actividades conexas, y a la tabacaleras. Sin embargo, los diputados no aceptaron la inclusión de los mismos y en una segunda vuelta quedó sancionada la versión de la Cámara revisora.
El vocero de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Derlis Maidana, pidió el acompañamiento a la postura inicial y explicó que los clubes deportivos ya son sujetos obligado de control, conforme el inciso “L” del artículo 13 de organizaciones sin fines de lucro (OSL) de la mencionada ley.
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Afirmó que este planteamiento es respaldado por la Seprelad, que mediante un informe había manifestado que los clubes deportivos ya están supervisados por la institución.
Con respecto a las empresas tabacaleras, el legislador explicó que las mismas ya pasan por controles bancarios y financieros de sus movimientos de activos. Agregó que la ratificación planteada solo acepta la inclusión de los prestadores de servicios activos virtuales (criptomonedas), considerando que se trata de una actividad en constante desarrollo.
El diputado Justo Zacarías Irún, de la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros, indicó que las modificaciones del Senado no tienen ninguna posibilidad de sustento técnico como para ser incorporadas, mientras que su esposa, la legisladora Rocío Abed, agregó que “no es el momento oportuno como para modificar un paquete de leyes como este”. Ambos son del movimiento Honor Colorado, liderado por el ex presidente de la República y empresario tabacalero, Horacio Cartes.
Entre los que apoyaron la versión de los senadores estuvo el diputado Édgar Acosta, quien destacó que la intención es promover la transparencia en la circulación de dinero dentro del país.
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Los senadores buscaban incluir como sujetos obligados de la Ley 1015/97, a los clubes deportivos y las actividades conexas, entendiéndose como todas aquellas referidas a la administración de los clubes; transferencias de jugadores; auspicios; entre otros. También incluía derechos televisivos y todo lo que implique el desarrollo comercial que vincula a los clubes deportivos.
Sin embargo, la propia Seprelad había señalado que la modificación a la ley tendría un efecto poco favorable en el proceso de evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica al país, ya que no se tendría tiempo de cumplir con la normativa.
Argumentó que se impactaría de manera directa en el resultado que obtendría el país, tanto en lo relativo al cumplimiento técnico de las recomendaciones y los resultados inmediatos que evidencian la efectividad del país en la implementación de su sistema de combate al lavado de dinero y de activos y cuya contravención significaría la calificación al país como no cooperante en esta materia.