La denuncia fue presentada por Víctor Hugo Sánchez, a raíz de que los ministros dictaron el acuerdo y sentencia del 16 de octubre del 2023, donde declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por sus defensores.
El mismo estaba procesado por tráfico de influencias, y en su recurso, había presentado un incidente de prescripción del caso, lo que fue desestimado por los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema.
En el caso, Sánchez fue condenado a 2 años de cárcel por el citado delito, en juicio oral y público realizado el 10 de marzo del 2021. Este fallo fue ratificado el 18 de junio de ese año, y finalmente, la Corte lo dejó firme el 16 de octubre del 2023, al rechazarse la casación.
Según la denuncia, “los miembros de la Corte Suprema de Justicia han dejado de estudiar dolosamente el incidente de prescripción deducido, atendiendo la gravedad de lo expuesto sobre la omisión alegada, mi parte presenta aclaratoria respecto a la resolución de casación para reconfirmar que efectivamente los miembros nunca tuvieron la intención de estudiar dicha prescripción”.
El fiscal Néstor Coronel, en su pedido, hace primeramente un análisis del delito de prevaricato, donde dice que para que constituya hecho punible, el juez, árbitro u otro funcionario, debe resolver el asunto jurídico violando el derecho para perjudicar o favorecer a una de las partes.
Afirma que la violación debe ser evidente, inequívoca y maliciosa. En ese sentido, alega que las decisiones judiciales que sean criterios que se construyan amén con alguna de las interpretaciones posibles del derecho, no puede erigirse en prevaricato.
En su solicitud, dice el fiscal que el incidente de nulidad fue presentado luego de la casación, por lo que eso no fue objeto de estudio por la Sala Penal, a más de que no es de su competencia. Finalmente, sostiene que resulta inviable estudiar la prescripción a través de una aclaratoria.
Además, señala que las decisiones de la Corte no pueden ser objeto de recurso alguno, ya que pasan a la calidad de cosa juzgada.
Ya al estudiar la cuestión, el magistrado Otazú apunta que “no existiendo elementos que comprueben la existencia del hecho investigado”, con lo que corresponde hacer lugar a la desestimación de la denuncia.
Con ello, hizo lugar a la desestimación solicitada por el agente fiscal Néstor Coronel en la presente investigación.