Porque la condena se dictó en años, meses y días, la Sala Penal de la Corte anuló dos sentencias, y dispuso un nuevo juicio oral sobre la pena. Dice que la resolución es ilegal.
Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon nulas la resolución del Tribunal de Apelación de Caazapá y la del juicio oral en un caso de violencia familiar.
Veamos. El 20 de diciembre del 2023, en juicio oral y público realizado en Caazapá, H. B. B. fue condenado a la pena de un año, seis meses y veinte días de prisión, tras ser hallado culpable del citado delito.
Esto fue apelado por el defensor Público, Gustavo Nicolás Vázquez, ante el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Caazapá.
Sin embargo, por acuerdo y sentencia del 26 de marzo del 2024, los camaristas declararon inadmisible el recurso de apelación especial promovido por la defensa.
Ante esto, la defensa de nuevo promovió un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema para anular el fallo.
Vázquez presentó dos cuestionamientos. El primero, que la sentencia era ilegal, ya que las penas debían ser contabilizadas en años y meses, y no en días, como se resolvieron los magistrados en el juicio oral.
Además, cuestionó que el Tribunal de Sentencia no se expidió respecto a una parte del hecho acusado, por lo que violó el principio de congruencia, según explicó.
Con esto, requirió anular tanto la decisión de segunda instancia, como lo decidido en el juicio oral.
RESOLUCIÓN
Por acuerdo y sentencia 314 del 6 de mayo pasado, la Sala Penal del Máximo Tribunal resolvió la cuestión. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia.
Este hace un estudio de los dos agravios de la defensa. Sostiene que solo es admisible para su estudio el primer argumento, ya que se individualiza el vicio o error en la resolución recurrida.
Sin embargo, dice que respecto al segundo no puede estudiarse. Alega que si bien la defensa sostiene que el Tribunal de Sentencia no se ha expedido sobre una parte de los hechos acusados, no especifica cuál es la porción que no se consideró.
Los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera coinciden en que solo se debe estudiar ese punto.
Después, analiza la resolución de los camaristas que señalan que la mera invocación de la inobservancia o errónea aplicación del precepto, no basta para que el recurso esté bien fundado. Además, dicen que no existen vicios que ameriten la nulidad.
Ramírez Candia apunta que el Tribunal de Apelación, como órgano revisor, no dio una respuesta correcta al agravio de la defensa.
Asegura que la defensa se refería a la violación del artículo 38 del Código Penal, al imponer una sanción en días, cuando que el mismo dispone que la sanción será impuesta en años y meses.
“El Tribunal de Apelación debió señalar en forma específica el porqué de la sanción impuesta al procesado, en días, fue correcta” y no limitarse a mencionar que solo se invocó la inobservancia de un precepto legal.
Alega que “lo planteado por el recurrente guardaba relación con una sanción impuesta a su defendido, según su parecer, de manera ilegal, lo cual no ha sido objeto de análisis en la resolución objeto de impugnación”.
El ministro de la Sala Penal sostiene que se dictó una resolución que tiene un vicio de la sentencia manifiestamente infundada, por lo que vota por la nulidad del fallo.
Además, por decisión directa, analiza el cuestionamiento de la defensa. Dice que al estudiar el fallo del juicio, se constata que la pena aplicada fue de un año, seis meses y 20 días.
Cita entonces el artículo 38 del Código Penal, que establece la duración de la medida, y que será medida en meses y años completos.
“Tal como lo menciona el recurrente, existe una imposibilidad de imponer una pena privativa de libertad en días, debiendo ser medida la misma en años y meses completos, por lo que, al haber impuesto el Tribunal de Sentencias una sanción de pena privativa de libertad de 1 año, 6 meses y 20 días, la sanción impuesta resulta ilegal”, apunta.
De esa manera, vota por anular también la decisión del Tribunal de Sentencia que condenó al procesado, y disponer el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral sobre la pena.
Los demás ministros Llanes y Benítez Riera se adhieren a la opinión. Así, anulan las dos resoluciones, la del Tribunal de Apelación de Caazapá, y del juicio oral, para realizarse otro juzgamiento.
Un interesante fallo en el que lo principal en el nuevo juicio oral sería la aplicación o no de la prohibición de la reforma en perjuicio, ya que solo apeló la defensa.
Por los pasillos
En suspenso. El ex senador Erico Galeano logró suspender su audiencia de revisión con un recurso planteado ante los jueces y un habeas corpus preventivo. Sin embargo, ya en la tarde del pasado miércoles, la Corte rechazó la garantía constitucional. Dijo que en caso de dictarse la prisión por los magistrados, la medida cautelar dispuesta no iba a ser ilegal.
Para entender
DURACIÓN DE LA PENA. Según el Código Penal vigente, la pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de 30 años. Ella será medida en meses y años completos.
CONDENADOS Y PREVENIDOS. Las medidas cautelares de carácter personal se cumplirán en establecimientos especiales y diferentes a los destinados para los condenados. Si ello no fuere posible, se habilitarán en los establecimientos existentes los lugares que sean necesarios para separar a los prevenidos y los condenados.
RÉGIMEN. Se aplicará un régimen diferente entre unos y otros, teniendo presente siempre la presunción de inocencia de quien carece de condena. En ningún caso, compartirán alojamiento prevenidos y condenados. Ningún prevenido o condenado podrá sufrir limitación o menoscabo de su libertad y otros derechos que no sea consecuencia directa e inevitable de la naturaleza de la pena o la medida impuesta. (Código Penal y Código de Ejecución Penal).