17 oct. 2025

Críticas a juez por redes sociales

Sancionar procesalmente y calificar de litigante de mala fe por una manifestación injuriosa no viola la libertad de expresión, puesto que la crítica a la labor de jueces y fiscales es un deber incluso del abogado defensor, pero existe un límite muy claro, según un fallo del Tribunal de Apelación Penal.

Esto al ratificar la sanción al abogado Óscar Tuma por sus manifestaciones en la red social X, que ofendieron al juez Osmar Legal, quien le sancionó con una multa.

Fue fallo dividido de los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Andrea Vera, que redujeron la sanción a 30 jornales. Ahora, la Sala Penal rechazó la casación contra la decisión y se planteó inconstitucionalidad.

Veamos. El abogado Óscar Tuma fue citado el 18 de diciembre del 2024, para una sanción disciplinaria por sus actuaciones procesales como defensor de Alexandre Rodrigues Gomes, hijo de Eulalio Lalo Gomes.

En la audiencia, le dijeron que también debía explicar sus manifestaciones en la red social X y en una entrevista en radio 780. Explicó que tenía un community manager que se encarga de las redes.

Dijo que las publicaciones en X no son las que generan agravios, porque no citó a fiscales y jueces del caso, donde no hace alusión a nadie.

Sobre las recusaciones, más la nulidad de la imputación y excepción de incompetencia, dijo que hacer uso al derecho a la defensa no puede constituir litigar de mala fe.

El juez Osmar Legal calificó las dos recusaciones como infundadas porque se alegan irregularidades en el proceso, y la segunda, por su cercanía con la Embajada de Estados Unidos y la DEA.

Sobre las manifestaciones en la red social X observó la publicación del 18 de octubre del 2024, donde dice “complicidad de jueces que deben garantizar objetividad”.

También dos publicaciones del 6 de diciembre del 2024, que dicen “estamos rodeados de fiscales y jueces mediocres que no conocen el debido proceso”, y “envío un enlace para los fiscales y jueces genios que tenemos en el país”. Además, una entrevista que dice que el juez “todavía tiene el chip de fiscal...”

Alega que “denota un irrespeto contra la autoridad y dignidad del juez y las otras partes”, por lo que lo declara litigante de mala fe y le sanciona con 50 jornales, equivalentes a G. 5.381.350.

RECURSO. Esto fue recurrido por Tuma ante el Tribunal de Apelación, que por auto interlocutorio 87 del 20 de junio pasado, resolvió el caso.

El abogado dijo que se violaron el derecho a la defensa y el debido proceso, porque le notificaron de cuestiones procesales, pero le pidieron explicaciones de comentarios en redes sociales, con lo que no existe congruencia.

Claudia Criscioni y Silvana Luraghi sostienen que la violación de congruencia se da en una sentencia, no en el proceso disciplinario. No hay obligación del juez de explicar todo, sino de oírlo.

Además, Tuma refiere que se viola el ejercicio legítimo de herramientas procesales al sancionarle por presentar incidentes y recusaciones.

Las camaristas apuntan que las recusaciones fueron infundadas, las que son calificadas de dilatorias, por lo que corresponde la sanción.

Asimismo, el abogado indica que no existe una fundamentación clara en el fallo. A esto, las magistradas refieren que sí se explicó claramente los motivos de la resolución.

Después, Tuma apunta que se vulneró la libertad de expresión, porque le sancionaron por sus opiniones en la red social X y en la prensa.

Las camaristas analizan las manifestaciones y señalan que son claramente injuriosas y antijurídicas. Que, se refiere específicamente al juez Legal y a los fiscales, por lo que constituyen una injuria típica y antijurídica.

“La libertad de expresión que el abogado invoca como argumento de su agravio no ha sido violentada, puesto que estas manifestaciones no son solamente críticas a la labor del juez o de los fiscales, sino que son manifestaciones injuriosas respecto a estas personas”, acotan.

Remarcan que sancionar por manifestación injuriosa no viola la libertad de expresión, ya que hay un límite entre la crítica y la injuria. Aclaran que no corresponde la sanción respecto a la entrevista, ya que no es una manifestación injuriosa.

“Toda crítica que un abogado defensor realice respecto a las actuaciones y decisiones de un juez en el marco de un proceso es propia de la labor del abogado en un proceso penal y no puede ser objeto de sanciones procesales”, dice sobre la entrevista donde habla del “chip de fiscal”, por lo que dicen que este punto debe revocarse.

Sobre la multa, refieren que no puede llegar al máximo porque se revocó parcialmente. Con ello, lo reducen a 30 jornales. Andrea Vera vota por ratificar el fallo. Un caso que ahora la Corte definirá.

Para entender BUENA FE. Según el Código Procesal Penal, “las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código les concede. No se peticionará la prisión preventiva del procesado cuando élla no sea absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del procedimiento”. ABOGADOS . Además, señala que las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales citadas en la ley. Los jueces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código. Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimiento, estarán exentos de esta prohibición. (Fuente: Art. 112, CPP).

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