“La acordada no es ley”. Este sencillo argumento es uno de los principales puntos de un extenso dictamen del doctor Nicolás Gaona Irún para el Colegio de Abogados del Paraguay, que, entre otras cosas, dice que la Corte Suprema no tiene potestad disciplinaria sobre los abogados que no están en relación de dependencia con el Estado.
En una entrevista para ÚH, explicó los principales puntos de su postura jurídica. Sostiene que existe una confusión de la Corte, que toma potestades de la ya derogada Constitución autoritaria de Stroessner.
“La respuesta, desde el punto de vista filosófico, jurídico y político, es que era una Constitución autoritaria que no podía permitir que nadie cuestione a la autoridad”, dice sobre el porqué en esa Carta Magna le daba esa potestad a la Corte, en ese entonces de cinco miembros.
Refiere que la Constitución del 67, a través de la Ley 879 (Código de Organización Judicial), incluye a los abogados como sujetos pasivos de potestades disciplinarias de la Corte como auxiliares de Justicia, específicamente al abogado litigante.
Según su dictamen, la Constitución actual le sacó esa potestad disciplinaria al Máximo Tribunal y se los traspasó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Incluso, entre las disposiciones transitorias, deroga la Carta Magna del 67 y la Ley 879, que seguirá vigente hasta que se dicte la ley orgánica del Jurado.
De esta manera, el jurista apunta que los actuales ministros han malentendido la normativa y aún sostienen que tienen facultades disciplinarias. Pero cómo ponen en práctica esta potestad disciplinaria. A través de las acordadas que, según Gaona Irún, tampoco son válidas porque son dictadas por el Consejo de Superintendencia que no está contemplado en la Constitución.
“La Corte son los nueve y los nueve tienen facultades exclusivas y excluyentes en todo caso para sancionar”, afirma. De esta manera, remarca que todas las acordadas vinculadas con la sanción contradicen casi todos los postulados de las garantías constitucionales.
Los argumentos son bastante consistentes como para que los ministros lo tomen en cuenta, por lo menos para un estudio del tema, para saber su posición al respecto.
Es que el dictamen encargado por el Colegio de Abogados del Paraguay también pidió un proyecto de ley para el Congreso, para aclarar la situación sobre que la Corte no tiene potestades disciplinarias.
Pero la cuestión principal para mí está en dos puntos: Uno, que las acordadas no son leyes, ya que varios códigos procesales contemplan sanciones para los abogados en caso actuar de mala fe, y por abusos del derecho principalmente.
Y el segundo punto es que, evidentemente, la sucesiva sanción de acordadas disciplinarias, cada vez más verticalistas, hacen honor a una normativa autoritaria que no puede permitir –como dice Gaona Irún– que nadie cuestione a la autoridad.
Y esto se ve reflejado en las acordadas que restringen el derecho a la defensa, ya que el solo hecho de utilizar resortes procesales contemplados en la ley hacen que los abogados puedan ser sancionados.
Es más, los camaristas y jueces, con la venia de la Corte, a través de las acordadas, advierten a los defensores que serán sancionados si es que plantean cualquier pedido que pueda evitar la continuación de las etapas del proceso.
Es cierto que muchos abogados abusan y bien se ganan el mote de “chicaneros”, pero eso no puede derivar en la limitación del derecho a la defensa que es constitucional, convencional y legal.
No se puede generalizar como si fuera que los pedidos que hacen los abogados sean los únicos responsables de la mora judicial. Ellos no tienen la culpa de que las resoluciones salgan luego de varios años. Si de sanciones se trata, creo que los que no dictan en plazo los fallos, también deben ser examinados.
A este paso, caminamos cada vez más hacia un futuro autoritario como lo era la dictadura anterior.