Es que el fondo del asunto es asegurar el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, además de otros principios fundamentales que se hallan en nuestra Constitución.
Para ser más explícito: cuando de repente se publica por los medios de comunicación una actuación supuestamente irregular de un magistrado, cualquiera de los ministros pide su tratamiento por el pleno, y solicita la suspensión del aludido.
En la mayoría de los casos, la suspensión se realiza sin goce de salario y por tiempo indefinido, además de remitir los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.
Además, la mayoría de las veces, el suspendido plantea un recurso de reconsideración, pero hasta ahora, nunca ha sido considerado, por lo que es rechazado por el pleno.
Es decir, el magistrado nunca fue escuchado sobre lo que supuestamente realizó, ni siquiera le pidieron una explicación, y ya fue suspendido sin goce de salario.
Como es juez, salvo por la docencia, no puede trabajar en otro lugar. Entonces, me pregunto: ¿Cómo pagará la luz, el agua, los servicios básicos? ¿Cómo mantendrá a su familia? Lo que se hace es obligarlo a renunciar, lo que deriva en el cierre del proceso ante el Jurado, y no se puede saber si es o no inocente.
Con este tipo de suspensiones, se viola el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Pero lo peor es que viene de la propia Corte Suprema de Justicia, que es la encargada de interpretar nuestra Carta Magna.
Ante esto, el ministro Víctor Ríos planteó un proyecto de acordada, donde señala que antes de disponer la suspensión, sin que haya un pedido del JEM o sumario previo, que se cite al magistrado para que sea oído por el pleno de la Corte. A esto se suma que la suspensión no podrá realizarse sin goce de salario, sino que quedará con la remuneración básica.
Por supuesto que la propuesta tuvo rechazo de parte de algunos ministros, que son los que solicitan –por la gravedad del caso, dicen– la suspensión sin goce de salario de los jueces o camaristas.
La propuesta ya estuvo en dos ocasiones en el pleno, por lo que, a pedido del ministro Gustavo Santander, en esta sesión deberá darse una resolución definitiva.
Según dijo el ministro Ríos, la propuesta se va a aprobar, pero con modificaciones. Al parecer, algunos sugirieron que la suspensión se haga en casos de urgencia, y que luego sea citado el magistrado para ser oído. Otros miembros también quieren poner un plazo de suspensión, lo que está muy bien.
Sin embargo, el fondo del asunto es que no puede ser que la propia Corte sea la que viole garantías constitucionales, que se hallan bien determinadas en el texto de la Ley Suprema.
Incluso, también están consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica, ley vigente en nuestro país; y en el Código Procesal Penal, donde, para imponer una medida cautelar, dice que el juez oirá al imputado y resolverá lo que corresponda.
Algunos ministros citan la Constitución, donde le da potestad a la Corte para suspender a los magistrados. Nadie niega esa facultad, pero no dice que debe ser sin garantizarle el derecho a la defensa, que sea sin plazo específico, y mucho menos sin goce de salario.
Aunque no a todos les guste esta posición, creo que el proyecto a ser tratado por el pleno de la Corte es de vital importancia, y fundamental para que el Máximo Tribunal dé el ejemplo de respeto a las garantías constitucionales. Es que hasta el peor criminal tiene derecho a la mejor defensa posible. Solo así tendrá un debido proceso, que le da legitimidad a la sanción que se le pueda aplicar.