08 dic. 2024

Prohibido absolver

En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.

Es más, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), antes de que siquiera se tramite la apelación contra el fallo, ya habla de abrir una investigación contra los magistrados.

Con todas estas medidas, me pregunto, ¿qué Tribunal de Apelación Penal siquiera pensará en estudiar los argumentos de la resolución, o las pruebas que presentó el Ministerio Público, o si esto se ajusta o no a derecho?

Los camaristas están totalmente coaccionados para anular el fallo, por cualquier acento que no se puso en lo resuelto.

Es que, en uno de los casos más llamativos, donde la sentencia en forma escrita se dio a conocer en enero pasado, la Fiscalía recurrió el fallo a fines de mes, y la defensa debe contestar el recurso, para luego remitir el expediente al Tribunal de Apelación, pero ya el JEM habla de examinar la actuación de los jueces en el expediente.

Lo único que se da con esto, que raya la coacción a órganos constitucionales, es someter a una presión innecesaria a los camaristas y hasta a los mismos miembros de la Corte (que cambiaron a dos jueces), ya que no van a ser imparciales al juzgar la causa, teniendo la espada de Damocles sobre sus cabezas, porque si confirman el fallo, seguramente también serán enjuiciados.

Y lo peor es que con este tipo de mensajes de parte de la Corte o el JEM, ningún juez de Sentencia siquiera pensará en estudiar las pruebas presentadas por la Fiscalía, o ver si se probó la acusación, ya que tienen un ejemplo de lo que les pasa a los que osan ser libres de juzgar el caso y las pruebas. ¿Creen que ahora se animarán a dictar una absolución?

Pregunto, ¿acaso el Ministerio Público es palabra santa? ¿Son infalibles? Tenemos casos donde, por ejemplo, se absolvió a un ex intendente y se habla de que se inventó toda una causa sin pruebas. Hay agentes que piden prisión por un pedazo de carne, mientras que otros no apelan resoluciones que liberan a parlamentarios, pese a que se opusieron en la audiencia.

Lo que pasa es que se acostumbraron a que los jueces, por lo general, salgan a su favor, pese a no probar los hechos acusados. Se da casi como una regla que cuantas menos pruebas se tengan, más alta es la pena que piden.

Y, por el lado del Jurado de Enjuiciamiento, tenemos a uno de sus miembros, un legislador, fue imputado por un supuesto título falso, y está a la espera de que se trate su desafuero, mientras que, en el caso de otro de los miembros, también parlamentario, un juez se opone a desestimar la causa, porque no le convence la investigación fiscal.

Entonces, ¿qué garantías tenemos de que los miembros del JEM no abran una causa solo para congraciarse y lavar su desgastada imagen?

Quizás sea un iluso, pero soy uno de los pocos que creen en la ley. Cree que para condenar a alguna persona hay que probar los hechos acusados. Que la Justicia debe actuar en forma independiente, sin presiones externas. Pero es evidente que esto no ocurre.

La verdad es que tenemos una Justicia totalmente sometida al poder político, temerosa de dictar fallos conforme a derecho. Es que, con la mayoría unicolor del Congreso, se buscará cualquier cosa para abrir juicio político a los ministros.

Ojo. No se trata de una defensa a los jueces como seguro dirán. Lo que digo es que por lo menos deberían dejar que los camaristas estudien primero el fallo, sin presiones externas, para luego abrir una investigación si es que realmente existen motivos, y no coaccionar a los magistrados de esta manera, porque lo único que se pervierte es la Justicia.

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A continuación, una columna de opinión del hoy director de Última Hora, Arnaldo Alegre, publicada el lunes 2 de agosto de 2004, el día siguiente al incendio del Ycuá Bolaños en el que fallecieron 400 personas en el barrio Trinidad de Asunción.