Los ministros de la Corte Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes declararon inadmisible el estudio de la recusación contra los camaristas Julio César Cabañas Mazacotte, Luis Alberto Ruiz Aguilar y Favio Alberto Cabañas Gossen, miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de Concepción.
Los mencionados camaristas fueron recusados por el abogado Salvador Sánchez Ocampo, defensor de Laura Mariana Villalba Ayala, hermana de la condenada Carmen Villalba, con el argumento de que los integrantes de la Cámara de Apelación tienen amistad con los miembros del Tribunal de Sentencia recusado por la defensa.
Con ello, dice el profesional que la amistad se demuestra con las resoluciones de la que no estudian el fondo de la cuestión, “solamente trabajan en forma corporativa, confirmando toda resolución apelada o recusación presentada ante dicha cámara...”.
Por su parte, los magistrados Cabañas Mazacotte, Ruiz Aguilar y Cabañas Gossen informaron que con los jueces penales de Sentencia no existe amistad ni frecuencia de trato o familiaridad, más bien una relación laboral.
Argumentan los ministros de la Sala Penal que, para que sea admisible el estudio de la recusación, el escrito debe estar adecuadamente fundado y acompañado de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan a la causal invocada.
Sin embargo, dicen que estos elementos no se dan en el escrito, por lo que votan por declarar inadmisible el estudio de la recusación contra los camaristas.
Con ello, ahora, los camaristas deberán entender en la recusación contra los jueces, de modo a que se destraba la causa en cuestión.
Condenada en la causa
En el caso, estaban procesadas las hermanas Laura Mariana Villalba Ayala y Myrian Viviana Villalba Ayala, por los citados delitos de violación del deber de cuidado o educación y violencia familiar, donde fallecieron en forma violenta sus sobrinas durante un operativo contra el EPP, ocurrido el 2 de setiembre del 2020.
Solo Laura Villalba fue juzgada en forma telemática desde la cárcel de Misiones, donde pidió al Tribunal no escuchar las versiones militares que declararon en ese juicio oral, a quienes los considera como “los asesinos de sus hijas”.
En el juicio oral, dos militares contaron las circunstancias de aquel enfrentamiento ocurrido, ocasión en que murieron Liliana Mariana y María Carmen Villalba, ambas de 11 años. El teniente 1° Aldo Ayala destacó que hubo fuego cruzado y que jamás pudieron identificar a quienes estaban disparando contra ellos.
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Respecto a Myriam Villalba no se realizó aún el juicio oral, la misma no había sido detenida en ese momento, según los archivos.
El 7 de diciembre del 2023, la misma fue condenada a 5 años de cárcel, tras probarse la violación del deber de cuidado o educación.
El tribunal de Sentencia que la condenó estuvo integrado por los jueces César Ibarra, Richard Alarcón y Darío Estigarribia, quienes hallaron culpable a la acusada. Las fiscalas Claudia Morris y Karina Sánchez defendieron la acusación del Ministerio Público
Por su parte, los defensores Arlindo Fretes y Eusebio Larrea, solicitaron en ese entonces la aplicación del criterio de oportunidad, debido a que la misma tenía otra causa mucho más grave, donde finalmente había sido condena a 31 años de cárcel, con medidas de seguridad incluidas.
Las dos menores fallecieron en dos enfrentamientos registrados entre la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) y el autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) en la estancia Paraíso, ubicada en Yby Yaú, Departamento de Concepción.