Fue voto dividido de los ministros de la Sala Penal, Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inoficioso el estudio, ya que perdieron virtualidad práctica que motivó la tutela jurisdiccional.
Además, la resolución de la Corte exhorta al Viceministerio de Política Criminal del Ministerio de Justicia para continuar arbitrando los recaudos pertinentes para finiquitar el cumplimiento de las etapas previstas en la implementación del Plan de Organización y puesta en marcha del Comple, pos Operativo Umbral 2.0.
En el caso, el viceministro de Política Criminal, Rubén Maciel Guerreño, recurrió ante la Corte las dos resoluciones del 24 de octubre del 2025, dictadas por la jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer González.
Las resoluciones se dieron luego de una visita sorpresa de los magistrados de Ejecución el 15 de octubre de ese año, donde constataron la falta de ventiladores en los pabellones, la necesidad de garantizar la provisión adecuada de alimentos para todas las internas, debiendo mejorarse y ser potenciada la logística en todos los módulos.
Además, sobre las instalaciones dijeron que era “preciso optimizar la presión de agua en los baños de las celdas, también se observó la necesidad de que las autoridades del penal informen de manera clara a las privadas de libertad sobre sus derechos, los reglamentos y protocolos internos, así como la estructura y la asignación del perfil de cada MPL de acuerdo a su módulo”.
También debían comunicar sobre el régimen de disciplina, recompensas y el procedimiento de agendamiento para las visitas de familiares.
En el primer fallo, la misma hizo lugar a la tutela jurisdiccional, de modo a que sean cumplidos los derechos y garantías de las personas privadas de libertad establecidos en la Constitución, los tratados y la Ley de Ejecución, por la que se ordena adecuar instalaciones para las 652 reclusas.
En la segunda resolución se admite la tutela para las reclusas trasladadas del Hogar Nueva Oportunidad y otros recintos penitenciarios con el mismo régimen de semilibertad, recluidas en el Comple. Les dio un plazo de 15 días para su cumplimiento.
El viceministro sostiene que era materialmente imposible cumplir todos los pedidos en un plazo de 15 días, ya que ellos contaban con un régimen técnico gradual.
Trámite del recurso
La Corte dio trámite a la apelación y el 9 de marzo del 2026 solicitó informe al Ministerio de Justicia sobre la implementación del plan.
En su respuesta, señalaron que se distribuyeron los insumos de uso personal, entre ellos, treinta jarras, guampas y bombillas de plástico, también frazadas, contacto telefónico una vez por semana, ventiladores industriales, abastecimiento de agua de la Essap, entre otros puntos.
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Tras la comunicación ministerial, el ministro Manuel Ramírez Candia vota por declarar inoficioso el recurso, ya que, efectivamente, la situación en la que se dio la tutela jurisdiccional cambió, con lo que perdió la virtualidad práctica. Además, votar por exhortar el Viceministerio de Política Criminal que sigan arbitrando los recaudos para finiquitar el cumplimiento de las etapas previstas.
A este voto se adhirió su colega Luis María Benítez Riera.
Por su parte, Carolina Llanes votó por admitir el recurso, ya que consideró que el Ministerio de Justicia cumplió con su actividad administrativa y se acreditó la existencia de la planificación técnica y la implementación progresiva de las mejoras.