El magistrado alegó que la Justicia de la República Argentina no remitió la documentación formalizadora y justificadora del pedido de extradición de Carlos Antonio Báez Guillen, dentro del plazo establecido en el artículo 19 numeral 4 del Tratado de Extradición aplicable e invocado en el presente exhorto.
En el caso, Báez Guillén también está procesado como supuesto intermediario entre el autor intelectual y los supuestos autores materiales del crimen del militar Guillermo Moral, asesinado en el mes de octubre del 2025 frente a la citada casa de estudios.
Lulú fue requerido por la Justicia del vecino país, por la supuesta comisión de dos hechos punibles. El primero, por el delito de homicidio calificado por alevosía agravado a su vez por la comisión mediante el empleo de arma de fuego.
El segundo caso es por homicidio triplemente por alevosía con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad, agravado a su vez por comisión mediante el empleo de arma de fuego.
Alegan que ambos hechos en concurso en forma real entre sí y con el delito de portación de arma de guerra, todo ello agravado por participación de menores de edad.
En el caso, la ley del vecino país tiene una expectativa de pena privativa de libertad máxima de 50 años, según el requerimiento inicial remitido por el Juzgado Nacional de Menores N° 3 de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a cargo del Dr. Guillermo Aníbal Bassani.
Según el juez, el pedido de extradición fue recibido a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), por lo que el juez verificó los requisitos a fin de que sea aplicable conforme a nuestra ley vigente.
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El magistrado refiere en su fallo que según el artículo 147 del Código Procesal Penal, en lo relativo a la extradición de imputados, se regirá por el derecho internacional vigente, las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
Alega que la República Argentina no remitió la documentación formalizadora y justificadora de Carlos Antonio Báez Guillén, en el plazo establecido en el artículo 19 numeral 4 del Tratado de Extradición aplicable e invocado en el presente exhorto.
“Desde el inicio de la solicitud de extradición de Carlos Antonio Báez Guillen, la República del Paraguay se abocó a realizar todas las diligencias propias y necesarias para dar con la detención del citado y cumplir con la finalidad de la extradición, a los efectos de que el extraditable se someta al proceso judicial abierto en el Estado requirente”, afirma en su fallo.
Remarca que la Justicia del Paraguay arbitró todos los mecanismos y las vías legales pertinentes para el efectivo cumplimiento del compromiso internacional en el presente trámite extradicional, pero no se cumplió por parte del país requirente.
Con ello, finalmente, el juez tuvo por desistido el pedido de extradición, remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, y ordenó el finiquito y archivo del exhorto.
En el caso, Báez Guillén tiene prisión preventiva dictada el 23 de febrero de 2026, por parte del juez Acevedo.