28 jul 2026

Corte confirma condenas por drogas de dos integrantes del Clan Rotela

La Sala Penal de la Corte dejó firme la condena de 12 años de prisión para un integrante del Clan Rotela, que había sido detenido en un operativo de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), en Puerto Pabla, Lambaré. Su recurso extraordinario de casación fue declarado inadmisible.

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Imagen de referencia de cocaína.

Foto: Rafa Jadar.

Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes entendieron que el recurso que fue promovido por la defensa no cumplía con los requisitos para su estudio por la Sala Penal.

La resolución afecta a Isidro Ramón Huerto Leguizamón, quien fue condenado a 12 años de cárcel en juicio oral, y a Darío Rubén Acosta Chávez, que tuvo una pena de 8 años de cárcel. Según la Fiscalía, ambos son integrantes del Clan Rotela.

En el caso, el Tribunal de Sentencia de Luque, presidido por la jueza Fátima Rojas, condenó a Huerto Leguizamón por comercialización de drogas peligrosas, mientras que Acosta Chávez recibió la citada pena de 8 años de prisión por posesión sin autorización de sustancias estupefacientes.

Según los antecedentes, el operativo se realizó el 26 de noviembre de 2021, a las 14:30, en una vivienda ubicada en la zona de Puerto Pabla, ciudad de Lambaré.

En el lugar, los agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) hallaron varias dosis de una sustancia sólida de color amarillento, luego de recibir denuncias que señalaban que integrantes del Clan Rotela comercializaban drogas en el sitio.

Dicen los datos que el inmueble, según comprobó la investigación, funcionaba como punto de venta de estupefacientes al menudeo, con acceso restringido únicamente mediante una escalera, ya que carecía de entrada peatonal. Durante el procedimiento se logró incautar 19,7 gramos de cocaína tipo crack, distribuidos en 53 dosis, además de dinero en efectivo de baja denominación.

Los recursos

Los recursos de casación fueron planteados por los abogados Adriana Angélica Mareco y Cristian Ortega por la defensa de Darío Acosta, mientras que Diosnel Bogado, promovió el recurso por la defensa de Huerta Leguizamón.

Atacaron el acuerdo y sentencia del 9 de abril de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación de Central, que a su vez ratificó la resolución dictada en el juicio oral y público.

Los dos solicitaron la nulidad del fallo porque, según explican en sus recursos, carecían de fundamentación.

Sin embargo, dicen los ministros que la ley procesal dispone claramente que el recurso debe ser interpuesto por escrito fundado, expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende.

Añaden que del análisis de los recursos planteados “no han dado cumplimiento al requisito de fundamentación, imperativamente necesario, pues los mismos debieron fundar adecuadamente su recurso”.

Indican que “la casación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perjudiciales”.

Con ello, declaran inadmisibles los recursos planteados por ambas defensas.

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