A través del abogado Claudio Lovera Velázquez, por la defensa de Óscar Rubén González Chaves, se pidió aclarar el acuerdo y sentencia del 28 de julio pasado, por la que la Sala Penal anuló parcialmente la sentencia en su contra y dispuso que se realice un nuevo juicio oral sobre la pena.
En el caso, los camaristas Gustavo Auadré, María Lourdes Sanabria y Juan Carlos Paredes integraron la Sala Penal de la Corte y anularon la condena de 5 años y 6 meses de cárcel.
Además, se dispuso que se realizara un tercer juicio oral, para que se le imponga una nueva pena, pero solo por enriquecimiento ilícito.
Su defensor pidió aclarar el punto 2 de la sentencia que decía: “Declarar operada la prescripción de la acción penal, de conformidad a los argumentos expresados en el considerando de la presente resolución, respecto del hecho punible de Lavado de Dinero (Art. 196, Inc. 1º del CP)...”.
Pide que se declare el sobreseimiento definitivo del encausado, teniendo en cuenta la prescripción de la acción penal.
Auadré, que fue preopinante, apunta que entienden que “la prescripción constituye un modo anormal de terminación del proceso, porque impide la aplicación de una sanción penal, conforme a lo previsto en el art. 101 del CP.”.
Añade que “por otra parte, se observa que se extingue la acción penal (que también implica el ejercicio del derecho del Estado a perseguir/sancionar un delito) por el transcurso del tiempo fijado en la ley, según se advierte en el artículo 25 inciso 3), en concordancia con el artículo 136, ambos del CPP, lo cual debería habilitar la aplicación del artículo 359, inciso 3) (sobreseimiento definitivo), del referido cuerpo legal. Cabe resaltar que esta situación no fue planteada, analizada ni resuelta por el Tribunal”.
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Igualmente, la defensa pide que ”se determina en el punto que resuelve y expresa: "... 4- Hacer lugar al Recurso Extraordinario de Casación en cuanto hace al agravio identificado en este fallo como número cinco (5), conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...”.
La defensa quiere que se realice “la delimitación de los alcances del nuevo juzgamiento que procede realizarse en esta causa seguida al condenado Óscar González Chaves”.
“Así, se debe entender que lo resuelto en el punto "... 4. Hacer lugar al recurso extraordinario de casación...”, cuya “aclaratoria” se solicita, se complementa con lo previamente señalado en el PUNTO TRES (que coincide con lo requerido vía aclaratoria), así como con lo siguiente en el PUNTO CINCO (alcance del reenvío). Resultando así que el pronunciamiento de la Sala es completo y suficiente, en cuanto a sus determinaciones y alcances, debiéndose por tanto rechazar también la solicitud de esta aclaratoria”.
Con ello, en mayoría, con el voto de Juan Carlos Paredes, rechazan la aclaratoria requerida por la defensa.
Por su parte, la magistrada María Lourdes Sanabria, que votó en minoría, aclara que ella había votado por rechazar la casación y confirmar el fallo, por lo que el pedido no se dirige a ella.
Ahora, un Tribunal de Sentencia deberá hacer un tercer juicio oral, donde se le deberá imponer la pena a Óscar Rubén González Chaves.