Fue fallo unánime de los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, quienes hicieron lugar parcialmente la acción planteada por Pucheta viuda de Correa bajo patrocinio del abogado Alfredo Montanaro.
Con la resolución, se declara inaplicable el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado de 1909, modificado por la Ley 6834/2021, con relación a la citada ex ministra.
Con ello, podrá percibir al mismo tiempo, su jubilación como ex ministra de la Corte, y otra como representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura.
Esta había atacado de inconstitucional los a el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado de 1909, modificado por la Ley 6834/2021, los artículos 16, inciso f), 17d e la Ley de Organización administrativa de 1909, el artículo 143 de la Ley 1626/00 de la Función Pública, el artículo 139 in fin de la Ley de Presupuesto vigente N° 7050/2023 y artículo 315 del decreto 8759/2023 que reglamenta la Ley 7050/2023.
Pucheta es actualmente reviste la calidad de jubilada de la Administración de Justicia, por resolución del 14 de agosto de 2018. Además, posteriormente fue nombrada como representante del Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura el 20 de noviembre de 2023.
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Sin embargo, las citadas leyes le obligarían a optar entre la jubilación o la remuneración en el cargo, inhabilitándola a contratar con el Estado o ser reincorporada a la Función Pública por su condición de jubilada.
Ya en su análisis, los ministros refieren que la ley no puede conferirles prerrogativas a las autoridades que, en los hechos, traduzcan el marginamiento de un principio constitucional tan fundamental como es la vigencia de la igualdad, ya que socavan la dignidad humana de los jubilados.
Los ministros coinciden en que estas disposiciones estarían conculcando su derecho al trabajo, además de ser discriminatoria.
También refiere que el artículo 17 de la Ley de la Función pública es inconstitucional, ya que dicha ley declara nulo el acto jurídico que dispuso el ingreso de la función pública en transgresión de esa normativa, en este caso, el ingreso del jubilado.
Remarca que la norma es inconstitucional por donde se la mire. “En efecto, los haberes jubilatorios forman parte del patrimonio adquirido de los trabajadores, ergo, resulta inviolable de conformidad al art. 109 de la CN. Además, dicho derecho adquirido es irrenunciable a tenor del art. 86 de la CN, y por extensión, irreversible”, alegan.
Respecto a la ley de presupuesto del 2023, sostiene que ya no está vigente, por lo que el pronunciamiento de la Corte carecería de virtualidad.
Al final, los ministros hacen lugar parcialmente a la acción, y conceden el pedido a la ex ministra Alicia Pucheta de Correa.