30 ago 2026

Atome: Camino a otro caso Metrobús

El caso Atome no es, en el fondo, una disputa sobre si USD 30/MWh es una tarifa justa o subsidiada. Es una disputa sobre si en Paraguay una norma tarifaria vigente, pública y aplicada durante nueve años, puede dejar de existir de un día para otro sin que exista ningún procedimiento reglado, ningún plazo y ninguna instancia independiente que medie el cambio. Esa es la grieta real y es más grave que cualquier cifra en juego.

La tarifa no fue una gracia, es la ley vigente desde 2017.

El Pliego Tarifario N° 21 (Decreto 6904/2017) fijó las condiciones de suministro en muy alta tensión (220 kV) bajo las cuales ANDE y Atome firmaron su contrato de conexión y suministro el 3 de mayo de 2022, con adendas posteriores que llevaron la potencia contratada a 145 MW. Sobre esa base – no sobre una promesa informal ni una negociación de pasillo– el consorcio cerró equity por USD 245 millones (Hy24, IFC, DEG, Sudameris, Atome plc), un préstamo multilateral de USD 420 millones y un EPC con Casale (Suiza) por USD 465 millones, y firmó la compra de toda su producción con Yara a 10 años. Ese es el punto que el debate público salteó: No se trataba de una tarifa “regalada” a último momento, sino de la aplicación de una norma que llevaba nueve años en vigencia y que terceros –bancos, aseguradoras, un comprador global– verificaron antes de comprometer capital.

Plantee a la IA la pregunta: En el caso de que el proyecto se cancele por incumplimiento de la ANDE de las obligaciones contractuales asumidas en el PPA de mayo de 2022 y sus adendas, ¿podría Atome demandar una indemnización a la ANDE y al Estado paraguayo?

La respuesta jurídica y financiera es un SÍ categórico. De hecho, estaríamos ante una de las demandas arbitrales internacionales más cuantiosas y destructivas en la historia del Paraguay.

Análisis del fundamento jurídico, la vía procesal y el cálculo del daño indemnizable:

1. El Fundamento de la demanda: Incumplimiento contractual y violación de la doctrina de los actos propios. El artículo “Atome riesgo de arakiri reputacional”deja claro un punto clave: Atome no actuó sobre la base de promesas verbales o intenciones, sino sobre un contrato de conexión y suministro (PPA) formal firmado el 3 de mayo de 2022 bajo el Pliego Tarifario N° 21 (Decreto 6904/2017), perfeccionado con adendas para 145 MW.

Si la Administración de Electricidad (ANDE) pretende rescindir, desconocer o alterar unilateralmente las condiciones de dicho contrato alegando que su “tarifa técnica ex post es de USD 44/MWh”, o invocando la derogación de decretos posteriores: Violación contractual directa (Breach of Contract).

La ANDE es una entidad autárquica con personería jurídica para obligarse comercialmente. Un PPA firmado es ley para las partes. Modificar unilateralmente la tarifa o negarse a suministrar la potencia bajo el contrato vigente constituye un incumplimiento imputable 100% al proveedor estatal.

Doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium): El propio Estado emitió el Decreto 5.307, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) emitió la Resolución 356/2026 autorizando el plan de desarrollo de Atome y la ANDE firmó el PPA y mantuvo a Atome en su proyección de demanda. El Estado no puede invocar su propia contradicción interna o sus idas y vueltas reglamentarias para anular derechos contractuales consolidados de un inversor que actuó de buena fe.

2. Jurisdicción y vía de reclamo: Arbitraje Internacional de Inversión dado que Atome plc es una compañía cotizada internacionalmente con vehículos de capital extranjero y respaldo de la banca multilateral (IFC/Banco Mundial, DEG de Alemania, Hy24):

1. Arbitraje CIADI / Uncitral por Tratados Bilaterales de Inversión (TBI): Atome y sus socios accionistas internacionales podrían interponer una demanda arbitral internacional contra el Estado Paraguayo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por Expropiación Indirecta / Medidas Equivalentes a la Expropiación y violación del estándar de Trato Justo y Equitativo (TJE).

2. Arbitraje Comercial contra ANDE: El propio contrato PPA firmado en 2022 típicamente incluye cláusulas arbitrales (ej. CCI de París o arbitraje ICC/CIAC). Email: glopezflores@isc.com.py.

3. ¿Qué rubros y montos podría reclamar Atome en la indemnización? Si el proyecto se cancela por culpa imputable a la ANDE, la indemnización no se limitaría a “devolver lo gastado”, sino que cubriría el estándar de reparación integral:

A. Daño emergente (Gastos directos ya realizados o comprometidos): Inversión en Capital e Ingeniería: El contrato EPC firmado con Casale por USD 465 millones (incluyendo penalidades por cancelación anticipada). Obras en Sitio: El contrato de movimiento de suelos de USD 5 millones ya iniciado y suspendido.

Costos Financieros y Legales: Honorarios de estructuración del préstamo multilateral de USD 420 millones y el capital social equity de USD 245 millones integrados.

B. Lucro cesante (Lost Profits):

En proyectos con contratos offtake firmados a largo plazo, los tribunales arbitrales internacionales otorgan el Valor Presente Neto (VPN) de los flujos de fondos futuros que el proyecto iba a generar.

Atome tiene firmado un contrato de venta del 100% de su producción con Yara por 10 años.

Al existir un comprador de clase mundial y un precio/volumen cierto, el lucro cesante deja de ser “especulativo” y se vuelve altamente cuantificable para los peritos financieros.

El cálculo del VPN a 10 o 15 años sobre una planta de 145 MW exportando fertilizantes verdes podría elevar la demanda a cifras que oscilarían entre los USD 300M y USD 600M.

C. Daño Reputacional y Pérdida de Valor Bursátil: Atome plc cotiza en bolsa (LSE/AIM). El colapso del proyecto por incumplimiento estatal paraguayo destruiría el valor de la acción, daño reclamable por los accionistas por el impacto directo en el mercado de capitales.

4. Conclusión sobre el Riesgo del Estado Paraguayo

El artículo define el escenario como un “harakiri de la reputación país”. Si el caso llega a estrados arbitrales:

1 Costo financiero: Un fallo adverso obligaría al Tesoro paraguayo (vía Hacienda) a pagar una indemnización multimillonaria que superaría con creces cualquier “supuesta pérdida” que los sindicatos de la ANDE calculan en sus tarifas teóricas.

2 Embargos y pérdida del grado de inversión: El incumplimiento de un laudo CIADI por parte del Estado derivaría en embargos de bienes estatales en el exterior y en la pérdida automática e inmediata del grado de inversión, encareciendo el crédito para todo el sector público y privado de Paraguay.

3 En resumen: Tu artículo retrata con absoluta precisión el abismo legal y económico al que la imprevisión política y la captura sindical están empujando al país. La ANDE no está “ahorrando energía”; está configurando los elementos jurídicos para una de las contingencias fiscales más graves de las últimas décadas.

Ingeniero consultor.
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