El edil explicó a Última Hora que la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 36, expresa que los concejales tienen la atribución, “es decir, la obligación de estudiar el presupuesto anualmente”. Aseguró que no hay ninguna sola norma dentro de la citada ley que habilite a estudiar presupuestos plurianuales.
“Por lo tanto, al no estar permitido, está prohibido por principio de legalidad”, refirió.
Consultado sobre la aprobación del presupuesto 2026, Hugo Martínez, de la Dirección General de Administración y Finanzas, explicó que para dicho documento rige el “principio de anualidad”, que establece que el presupuesto se planifica y aprueba por un periodo de un año.
“El anteproyecto de presupuesto es para un ejercicio de 2026. En este año se plantea el ingreso igual al gasto, principio de equilibrio presupuestario”, explicó.
Sostuvo que la realidad administrativa exige, sin embargo, una visión más amplia, atendiendo a la necesidad de planificar gastos que trascienden el ejercicio anual:
“Como hay llamados/compras que trascienden el ejercicio fiscal que se arrastra de años anteriores, o los nuevos cuyos gastos se proyectan más de un ejercicio fiscal, máximo tres (llamados/compras/adquisiciones) plurianuales... Se prevé un presupuesto plurianual”.
Resaltó que el anteproyecto de presupuesto 2026 “se enmarca o se construye en forma obligatoria, de acuerdo con los lineamientos formulados en el decreto que regula la materia”, aludiendo específicamente al Decreto N° 3813 de la Presidencia de la República.
El artículo 1 de dicho decreto establece “los lineamientos generales para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales, que constituirán el marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026 y para la programación del Presupuesto Plurianual Institucional 2026-2028".
El director de Finanzas de la Comuna aportó además que para la previsión del presupuesto plurianual se tomó en cuenta el artículo 178 de la Ley Orgánica Municipal, que establece que las municipalidades, en materia de administración financiera y programación del presupuesto, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, y sus decretos y resoluciones reglamentarias.
“Y conforme a esa ley, nos debemos regir a ese decreto”, puntualizó Martínez.
Administración de Bello estaría “incurriendo posiblemente en una usurpación de funciones”
El concejal Blasco apuntó que todas las normas citadas por Martínez son supletorias, que son “aquellas a las que uno recurre cuando no encuentra en la norma especial la respuesta a una situación que debe resolver para llenar un vacío, oscuridad o laguna de la Ley”.
“En este caso, no existe esa situación porque la Ley Orgánica Municipal es clara. En su artículo 36, impone a la Municipalidad el estudio anual, y no hay ninguna otra normativa que habilite el estudio plurianual, y por el principio de legalidad de los actos administrativos tenemos que estar autorizados por una norma”, recalcó.
“No podemos traer normas de otra institución, en este caso de menor jerarquía. Un decreto es de menor jerarquía que una Ley para cambiar la Ley”, añadió.
Blasco consideró que la aprobación de un presupuesto que se proyecte hasta 2028 constituye un acto que afecta directamente al futuro mandato en Asunción, puesto que priva de “esta atribución a las nuevas autoridades que van a ser recién elegidas el año que viene, incurriendo posiblemente en una usurpación de funciones, porque estas son atribuciones que pertenecen a autoridades futuras que todavía no fueron electas”.
Observó finalmente que la justificación del director de Finanzas es el reflejo de la forma en que actúa la administración, tal y como sucedía bajo la gestión de Óscar Nenecho Rodríguez.
“Traen normas que son de otras instituciones, órdenes de otras autoridades para dejar de lado la normativa municipal”, dijo, y recordó que para la justificación de la Cuenta Única se recurrió a la misma ley de administración financiera, antes de que la Contraloría General de la República indicara que no es aplicable para las municipalidades.
El capítulo 8 del dictamen del presupuesto 2026, establece en el artículo 37 que se autoriza la “implementación gradual del presupuesto municipal plurianual y del presupuesto por resultados (PpR) a partir del ejercicio 2026 como instrumentos de gerencia financiera pública moderna, conforme a criterios y a la metodología a ser determinados por la Dirección General de Administración y Finanzas, en el marco de las disposiciones legales vigentes”.
El artículo 38 autoriza “la utilización en el Presupuesto Municipal Plurianual 2026-2028 para las partidas presupuestarias” correspondientes al “presupuesto de ingresos municipales”, “presupuesto asignado a los servicios personales” (sueldos), “programas sustantivos” y “programas de partidas no asignables” (deuda pública y obligaciones con el Estado).