01 jun. 2026

Acusación y presentación de pruebas

Si las evidencias estuvieron disponibles para las partes antes de la preliminar, no existe perjuicio para la defensa si el fiscal no las presentó conjuntamente con la acusación. Además, no hace falta imputar para que se realice la interceptación de comunicaciones.

Esto, según la resolución que rechazó la casación y confirmó la pena de 11 años de cárcel por narcotráfico. Fue fallo dividido de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes.

Veamos. En el caso Unfair hubo escuchas telefónicas, seguimientos y vigilancias, tras interceptar en Mariscal Estigarribia, Chaco, un vehículo que tenía doble fondo donde llevaban 122,800 kilos de cocaína.

Fueron detenidos e imputados Luis Alejandro Duarte y Casimira Ramírez Dávalos. Ambos fueron acusados y, finalmente, en juicio oral, por Sentencia 65, el 13 de marzo del 2023, condenados a 11 años de cárcel por los jueces Víctor Alfieri, Alba González y Dina Marchuk.

La decisión fue apelada. Los camaristas Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera, por Acuerdo y Sentencia 40, del 3 de agosto del 2023, confirmaron las penas.

La abogada Elvira Mieres, defensora de Luis Alejandro Duarte, planteó recurso de casación ante la Corte. Pidió anular las resoluciones de los camaristas y de los jueces que lo juzgaron. Después, absolver al acusado.

Por Acuerdo y Sentencia 380 del 27 de mayo pasado, la Sala Penal resolvió la cuestión. Fue preopinante el ministro Luis María Benítez Riera.

La defensa de los procesados argumentó que el Tribunal de Apelación no resolvió las cuestiones planteadas, por lo que el fallo era infundado. Dijo que las escuchas telefónicas fueron ilegales, ya que se hicieron antes de que exista imputación en la causa.

Además, sostuvo que la acusación se presentó el 22 de mayo del 2021, pero las pruebas se adjuntaron recién el 8 de julio del 2021. Así, el pedido fiscal no reunía los requisitos legales por lo que debía ser anulado. Al final, solicita anular las dos sentencias y absolver al procesado.

LA RESOLUCIÓN

El ministro Benítez Riera estudió el pedido de la defensa. Consideró que no reunían los requisitos legales, por lo que el recurso decía ser declarado inadmisible para su estudio.

El ministro Manuel Ramírez Candia manifestó que el primer agravio era inadmisible, ya que “la imputación no es una exigencia legal para realizar la intervención de las comunicación, por ende, no es relevante que se haya realizado antes de la imputación”.

Remarcó que, según la ley, se denominará imputado “a quien se señala como autor o partícipe de un hecho punible y, en especial, a la señalada en el acta de imputación”.

Con ello, dijo que la intervención se hizo dentro de la investigación previa justamente para saber si correspondía o no la imputación.

Respecto al segundo agravio, sobre que la acusación fue presentada el 22 de mayo del 2021 y las pruebas el 8 de julio de ese año, alegó que es admisible para su estudio.

Sin embargo, al estudiar el pedido, refirió que la defensa no cuestionó eso en la apelación, por lo que el punto estaba firme. Vota por rechazar la casación y confirmar el fallo del Tribunal de Apelación Penal.

Al final, la ministra Carolina Llanes, se adhiere al voto de Ramírez Candia, pero estudia punto por punto.

Sobre que no había imputación cuando se realizó la interceptación de llamadas, dijo que, el 17 de abril del 2020, la Fiscalía comunicó el inicio de la investigación y solicitó interceptar las comunicaciones. El 8 de junio del 2020 pidió ampliar las intercepciones. La imputación se dio el 22 de agosto del 2020.

La ministra indicó que la prueba fue incorporada en forma legal. Además, que el imputado en el proceso penal es la parte pasiva necesaria a quien se le atribuye hechos delictivos.

Remarca que una persona es imputada desde el momento en que surja la sospecha sobre su probable participación en el caso. Los actos de la Policía y Fiscalía son procedimientos judiciales controlados por el juez. Vota por no admitir este agravio.

Luego analiza el argumento de que la acusación fue presentada el 22 de mayo del 2021 y las pruebas el 8 de julio de ese año. Alegó que la acusación cumple con el, ¿qué sucedió?, ¿quién lo hizo?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde? y, ¿porqué?, que son elementos esenciales de los hechos.

Sobre las pruebas, argumentó que siempre estuvieron a disposición de las defensas desde el inicio de la investigación, eliminando la indefensión. Sostener que se vulnera la ley porque el Ministerio Público no acompañó la carpeta fiscal al momento de la acusación, carece de fundamento. Si los datos recolectados por el fiscal estuvieron disponibles para las partes antes de la preliminar, no hay perjuicio alguno.

Un fallo didáctico de la Sala Penal de la Corte Suprema.

  • Sostener que se vulnera la ley porque el Ministerio Público no acompañó la carpeta fiscal al momento de la acusación, carece de fundamento.

Por los pasillos

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Prevención. En los juzgados de la Niñez y Adolescencia implementan la campaña de concienciación a fin de evitar y prevenir el abuso infantil. En este Juzgado dan caramelos adheridos a tarjetas de prevención. “Más le hablás y escuchás, más le cuidás”, explican. “El abuso infantil se puede prevenir. Escuchá, protegé y actuá”, recomiendan.

Para entender

IMPUTADO, ACUSADO, CONDENADO. Se denominará: imputado a la persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible; y en especial a la señalada en el acta de imputación; acusado a aquel contra quien exista una acusación del Ministerio Público o del querellante, según el caso; y, condenado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria firme.

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES. El juez podrá ordenar por resolución fundada, bajo pena de nulidad, la intervención de las comunicaciones del imputado, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas. El resultado sólo podrá ser entregado al juez que lo ordenó, quien procederá según lo indicado en el artículo anterior; podrá ordenar la versión escrita de la grabación o de aquellas partes que considere útiles y ordenará la destrucción de toda la grabación o de las partes que no tengan relación con el procedimiento, previo acceso a ellas del Ministerio Público, del imputado y su defensor. La intervención de comunicaciones será excepcional. (Fuente: Artículos 74 y 200 del Código Procesal Penal).

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