29 jul 2026

Dos constituciones

En 1993, para la materia “Sociales” del 1er. Curso del Colegio del San José, tuve mi primera Constitución. Un librito finito, sin información editorial, caratulado con los colores de la bandera, prolijamente forrado por mamá. Sus páginas me acompañaron durante años, en un trabajo paciente de concordancias, subrayados y comentarios. Esta es una Constitución, como muchas. Pero existe otra…

En 2022, el Colegio de Abogados del Paraguay conmemoró 30 años de su vigencia con una edición especial.

Fue la copia exacta de la versión depositada en la Biblioteca y Archivo del Congreso. Recogió el texto oficial de la Constitución entregado en la ceremonia de clausura de la Convención Nacional Constituyente el 20 de junio de 1992, presidida por el Dr. Óscar Facundo Ynsfrán. En la clausura el presidente informó que el acta de la sesión ordinaria del 17 de junio de 1992 recogió la fiel transcripción del texto completo de la Constitución y su aprobación por plenaria. Sin embargo, el texto sancionado en aquel recinto de deliberaciones es distinto.

La distinción se debe al anexo final al acta oficial de la Convención con que se remitió al Congreso la Fe de Erratas del 21 de julio de 1992, un mes más tarde. Mi Constitución del colegio –como lo hace la mayoría de los textos– transcribe el texto corregido vía Fe de Erratas.

Corrección que debería excluirse por una razón jurídica. Por Nota 168, del 20 de julio de 1992, el Dr. Óscar Facundo Ynsfrán remitió al Lic. Gustavo Díaz de Vivar, presidente del Congreso, la Fe de Erratas correspondiente al texto de la Constitución, cuyo original fuera confiado en custodia al Poder Legislativo, conforme el artículo 20 in fine, del Título V, de las Disposiciones Finales y Transitorias. Según afirma la nota, dicha Fe de Erratas recoge fielmente los errores materiales que se deslizaron en la impresión del texto original (sic), la cual se halla garantizada por las actas de las sesiones plenarias, por las grabaciones magnetofónicas y las filmaciones en video de la Convención Nacional Constituyente (sic).

Esta Fe de Erratas fue únicamente firmada por las autoridades de la Convención Óscar Facundo Ynsfrán (presidente), Diógenes Martínez (1er. secretario), Emilio Oriol Acosta (2º secretario), Cristina muñoz (3er. secretario), Antonia e. Irigoitia (4º secretario) y Víctor Báez Mosqueira (5º secretario).

No fue firmada por los demás convencionales.

Se trató de un trabajo de corrección posterior.

Por esta razón, culminada y clausurada la Convención, ella y sus autoridades habían perdido competencia para modificar el texto original ya vigente. Conforme el Título V de las Disposiciones finales y transitorias, el proceso de elaboración de esta Constitución, su sanción, su promulgación y las disposiciones que la integran, no están sujetas a revisión jurisdiccional, ni a modificación alguna, salvo lo dispuesto para su reforma o enmienda (artículo 1).

Con la Constitución vigente desde el 20 de junio de 1992, solo la enmienda y la reforma eran –y son hasta hoy– los medios válidos para su modificación. De ahí que la Fe de Erratas, remitida un mes después, constituyó un modo inválido para corregirla.

No debería alterar su texto. Durante años leímos un texto jurídicamente inválido.

En otro año de conmemoración y en el que celebramos con un nuevo feriado la jura de aquel día, justo sería un esfuerzo cívico y gubernamental por rememorar el único texto jurídicamente válido. Sería un paso correcto por recuperar la memoria histórica, política y jurídico-constitucional del país.

“Justo sería un esfuerzo cívico y gubernamental por rememorar el único texto jurídicamente válido”.

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