10 nov. 2025

Abogados accionan contra normativas sobre deducción del IVA

Un grupo de abogados accionaron este martes contra la Ley 6380 y el Decreto 3107, específicamente respecto a las limitaciones en la deducción del IVA.

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Los afectados descubrieron la irregularidad y rectificaron ante la SET.

Foto: Archivo UH.

Los miembros de la firma Riera Abogados, liderados por el presidente del Colegio de Abogados del Paraguay (CAP), Manuel Riera, presentaron este martes una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 6380 y el Decreto 3107, en las limitaciones a la deducción del impuesto al valor agregado (IVA).

La acción está dirigida específicamente contra los apartados que señalan que el contribuyente solo puede deducir IVA al adquirir bienes o servicios relacionados a la profesión o al servicio prestado. Además, señalaron a través de las redes sociales que dieron a conocer el escrito y los argumentos en caso de que otros abogados lo requieran.

https://twitter.com/manuelrierad/status/1475854869516935168

En primera instancia, solicitaron que se promueva la acción de inconstitucionalidad, que es específicamente contra el número 1 del artículo 89 de la Ley 6380, De modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, que entró en vigencia en 2019.

En el apartado de la legislación, que habla sobre los requisitos para la deducción del IVA Crédito, se indica que solo podrá efectuarse cuando provengan de “bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto”.

Puede leer: Si el trabajador es dependiente “está mal” que tenga IVA, resalta la SET

Además, la acción de inconstitucionalidad también afecta a los artículos 3 y 19 del Decreto 3107, también del 2019, por el cual se reglamenta el IVA establecido en la Ley 6380. El artículo tercero del documento refiere que se faculta a la administración tributaria a “emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del impuesto”.

Mientras tanto, el punto 19 de la normativa indica que solo se podrá deducir el IVA cuando se adquieran bienes o servicios por salud personal, capacitación o especialización relacionada al servicio personal o profesional que se presta, servicios de suministro de agua, electricidad, alcantarillado, recolección de basura o servicios de telecomunicaciones para el servicio que se ofrece.

Asimismo, pidieron como medida preventiva suspender los efectos de ambas normativas, teniendo en cuenta que las mismas están vigentes.

Nota relacionada: SET: Gastos de supermercado no son deducibles porque se busca “equidad” con quienes no aportan

Finalmente, esperan que se ponga a conocimiento de la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, para que finalmente declare como inconstitucional los documentos cuestionados.

El viceministro de Tributación, Óscar Orué, había alegado que los límites de deducibilidad del IVA generan equidad entre las personas que no son contribuyentes y las que sí deben aportar, e insistió en que la medida ya estuvo en vigencia desde 1991.

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