04 jul. 2026

Abogado laboralista advierte que supresión de la estabilidad no es aplicable

El abogado laboralista Eduardo Pérez explicó que aunque el Ejecutivo logre la aprobación de la eliminación de la estabilidad en los puestos de trabajo, no será aplicable porque en el ámbito laboral cuenta lo que ocurre en la práctica a favor de los empleados y, además, los derechos son irrenunciables. Asimismo, cuestiona que se elabore un proyecto sin la participación de expertos en el área.

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El presidente Santiago Peña anunció una reforma laboral a través de un proyecto que presentará ante el Congreso Nacional.

Foto: Referencia.

El anuncio del presidente Santiago Peña sobre la eliminación de la estabilidad laboral no convence a los trabajadores ni a los abogados.

Para el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, Eduardo Pérez, la medida intenta facilitar el despido, pero al mismo tiempo se promociona como si pudiera ayudar a crear los 500.000 empleos que prometió el gobierno cartista cuando asumió el poder.

De acuerdo a un documento que circuló en los grupos de abogados, pero que aún no se socializó oficialmente, el Ejecutivo intentaría “legalizar la recontratación” o los “despidos fraudulentos”, es decir, que los empleadores puedan despedir impunemente a los trabajadores antes de los 10 años y sin indemnización, para luego volver a contratarlos como si fueran nuevos empleados.

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“No va a ser aplicable porque va a chocar con los principios que rigen dentro del derecho laboral. No van a solucionar el problema que ellos pretenden”, advirtió al respecto en comunicación con radio Chaco Boreal 1330 AM.

Se refirió a principios doctrinarios y jurisprudenciales, donde existe el “principio de primacía de la realidad”, en el que el trabajador sigue acumulando antigüedad cuando permanece a cargo del mismo empleador.

“Lo que ocurre en la práctica, más allá del contrato, es lo que sirve”, dijo en referencia a los derechos laborales.

Luego está el “el principio de continuidad”, en el que para el empleado, recontratado bajo las mismas condiciones que antes, también rige el mismo contrato que firmó desde que ingresó por primera vez a la empresa, y no desde cero, como implementan varias empresas aprovechando el desconocimiento de las personas.

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También está el “principio de la irrenunciabilidad de derechos”, que está garantizado en la propia Constitución Nacional. Además, Pérez mencionó que también hay tratados internacionales en los que está suscripto Paraguay, como el caso de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

“Si se llega a aprobar una ley, una norma de esta naturaleza, finalmente no va a servir por la doctrina, por la jurisprudencia y por lo que dice también la Convención Americana en el artículo 26 del Principio de progresvidad”. “Ya no pueden ser regresivos los derechos que uno va conquistando”, insistió.

Falacias sobre imposibilidad de despidos

El argumento del Gobierno apunta a que los empresarios no pueden despedir a sus empleados después de alcanzar la estabilidad laboral con los 10 años antigüedad, pero el abogado Pérez dijo que esto es una mentira, teniendo en cuenta primeramente que el artículo 81 del Código Laboral tiene 27 causales de despidos.

Si se suman las causales del contrato individual y del reglamento interno, son entre 40 a 50 causales que disponen los empleadores para desvincular a sus empleados, solo que esta medida tiene que estar avalada por un juez a partir de la estabilidad.

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