15 mar. 2026

Tuma accionará ante la Corte contra multa que le aplicaron por críticas a juez en redes sociales

El abogado Óscar Tuma, defensor de Alexandre Rodrigues Gomes, hijo de Eulalio Lalo Gomes, procesado en el caso Pavo Real II, anunció que mañana presentará una acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución que le declaró litigante de mala fe y lo multó por sus publicaciones en redes sociales.

Oscar Tuma.jpeg

Accionará. El abogado Óscar Tuma planteará una acción de inconstitucionalidad en contra de su sanción.

Foto: Archivo ÚH.

En un comunicado publicado por la red social X, el abogado Óscar Tuma señaló que accionará contra la resolución del Tribunal de Apelación Penal Especializado, que ratificó su sanción, pero le redujo a 30 jornales mínimos, por sus publicaciones en las redes sociales.

Según explica, mañana presentará una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte en contra del Auto interlocutorio Nº 499/2024, dictado por el juez de Crimen Organizado, Osmar Legal, y el Auto interlocutorio Nº 87/2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado.

Refiere que mediante las citadas resoluciones se le declaró “injustamente litigante de mala fe” y se le impuso “una multa de 30 días-multa (G 3.200.000)”.

Indica que considera inconstitucional los fallos, porque hay una violación al derecho a la defensa y al debido proceso (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional). Esto, debido a que “el tribunal reprochó hechos nuevos durante la audiencia sin previa notificación, impidiendo ejercer efectivamente el derecho de defensa”.

Lea más: Reducen multa a Óscar Tuma por críticas a juez en redes sociales

Sostiene que existe un atentado contra la libertad de expresión (art. 26 de la Constitución Nacional y art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), porque “la sanción se fundamenta en críticas estrictamente profesionales sobre la causa del diputado Eulalio Gomes, expresadas públicamente en redes sociales y medios de comunicación. La crítica legítima nunca debe ser motivo de sanción disciplinaria”.

Además, habla de la vulneración de la presunción de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional) porque “el tribunal calificó arbitrariamente mis expresiones como ‘injuria típica’ sin que exista una causa penal abierta, investigación previa o condena firme”.

También dice que existe limitación indebida del derecho de petición y defensa técnica, por “penalizar el ejercicio legítimo de recusaciones busca neutralizar injustamente la labor profesional y legítima de la defensa técnica”.

Remarca que solicitará a la Sala Constitucional que declare la nulidad de ambas resoluciones y suspenda provisionalmente sus efectos hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

“La abogacía y la ciudadanía merecen un Poder Judicial que respete las garantías constitucionales, tolere la crítica constructiva y permita un debate jurídico abierto y transparente”, afirma.

Finalmente, señala: “Expresamos nuestro profundo agradecimiento a los colegas abogados, jueces y ex jueces que manifestaron públicamente su solidaridad y apoyo frente a esta situación. ¡La Justicia se fortalece con argumentos y garantías, no con sanciones disciplinarias arbitrarias!”, sostuvo.

El juez de Crimen Organizado, Osmar Legal, le había declarado litigante de mala fe en diciembre del año pasado por las recusaciones que planteó y multado por sus publicaciones en redes sociales.

Después, el Tribunal de Apelación Especializado, integrado por las camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Andrea Vera, redujo la sanción.

Más contenido de esta sección
La jueza cuestiona aumento de penas para los adolescentes en casos excepcionales. Dice que conspira contra principios básicos del fuero. Alega que la finalidad de la medida privativa de libertad es la reeducación. Además, tampoco se adecua al principio de proporcionalidad.
¿MOTIVO DEL PEDIDO? Varios fiscales y jueces cayeron por coimas, favorecimiento en causas y la trama de pagarés.
LEGAJO. La Corte acepta todas las renuncias a magistrados, pero deja constancia de los procesos en los que están.
Para los investigadores de la Policía Nacional, la gavilla se estaba reagrupando presumiblemente para perpetrar un nuevo atraco contra una entidad financiera ubicada en Ciudad del Este.
El Tribunal de Apelación Especializado ratificó las penas de 8 años de cárcel para el ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional Joaquín Roa Burgos y de 6 años para el empresario Alberto Koube Ayala, a raíz del direccionamiento de licitaciones y del pago con una embarcación, según se probó en el juicio oral.
La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación, con lo que quedó firme la condena de 13 años de cárcel contra un hombre que mató a su vecino por una deuda de G. 40.000. El hecho se registró hace 24 años, el 21 de mayo del 2002, en Alto Verá, departamento de Itapúa. El condenado estuvo prófugo 22 años.