De esta manera, se le redujo al abogado Óscar Tuma la multa de 50 jornales, equivalente por la suma de G. 5.381.350, a la sanción a 30 jornales, equivalentes a G. 3.228.750, en la causa por lavado de dinero y asociación criminal.
En el caso, el juez contra el Crimen Organizado, Osmar Legal, por auto interlocutorio 499 del 19 de diciembre del 2024, había declarado litigante de mala fe y le aplicó la multa de 50 jornales al abogado.
En el caso, en su apelación, Tuma había señalado que se violó el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que se le citó por actuaciones procesales concretas, pero en la audiencia, el juez le informó que debía también dar explicaciones por sus comentarios hechos en la red social X, con lo que se violaría el principio de congruencia.
Además, sostuvo que se viola el ejercicio legítimo de herramientas procesales, puesto que lo sancionaron por presentar recusaciones, en su carácter de defensor de Alexandre Rodrigues Gomes, procesado en la causa.
También sostuvo que hubo una falta de fundamentación del fallo, a más de que se vulnera la libertad de expresión por las opiniones emitidas en la red social X, ya que el objeto de las expresiones era fomentar el debate público, por lo que no se le podía sancionar; tampoco sobre sus expresiones en medios de prensa. Finalmente, habla de lo desproporcionado del monto de la multa.
La resolución
En mayoría, las camaristas Claudia Criscioni y Silvana Luraghi votan por modificar parcialmente el monto de la multa, dejándolo en 30 jornales.
Señalan que hubo un descargo acabado del abogado y que no hay obligación del juez, como en una acusación, de dar todos los motivos de la audiencia. Además, sobre las herramientas procesales, indican que las recusaciones fueron dilatorias, ya que no se daban las causales. Igualmente, sobre la falta de fundamentación, dicen que sí fue fundado.
Sobre la violación de la libertad de expresión, dice que los litigantes no pueden menoscabar e injuriar a otras partes, a más de que las expresiones en su red social X, de jueces y fiscales mediocres, se entiende que se refiere al juez Osmar Legal y a los fiscales Osmar Segovia, Ingrid Cubilla y Elva Cáceres.
Lea más: Abogado de Lalo critica a juez: “No tenemos certeza de que chats no se hayan adulterado”
Alegan que los litigantes tienen la obligación de actuar de buena fe y no ofender a las otras partes. Sí consideran que no corresponde la sanción por la entrevista del abogado Óscar Tuma en la radio 780 el 6 de diciembre del 2024.
Finalmente, sobre la proporcionalidad de la sanción, sí entienden que no puede equipararse a una pena de multa descripto en el Código Penal, por lo que votan por reducir a 30 días multa.
Por su parte, la magistrada Andrea Vera vota por ratificar la resolución en todas sus partes.
Ahora, el abogado podrá recurrir a la Sala Constitucional de la Corte, por la citada resolución.