Fue fallo unánime de los camaristas Mario Camilo Torres, Paublino Escobar y José Agustín Fernández, quienes admitieron el estudio del recurso, pero confirmaron la resolución que elevó el caso a juicio oral.
Los abogados Gustavo y Rodrigo González Planás, y Rodrigo González Masulli habían apelado la resolución del juez Legal, que, interinando a su colega Humberto Otazú, elevó la causa a juicio oral.
Habían apelado el rechazo del sobreseimiento definitivo porque no fue fundado, así como la supuesta falta de control de la acusación del Ministerio Público. También reclamaron que se le hayan impuesto medidas cautelares cuando siempre estuvo sujeta al proceso.
Tanto la Fiscalía como la querella adhesiva pidieron que se ratificara la resolución del magistrado de Crimen Organizado y que la acusada sea sometida a juicio oral.
En forma unánime, los camaristas indicaron que al haber la apertura a juicio oral, no era admisible el sobreseimiento definitivo.
“Si bien es correcto afirmar que el Juez de Garantías debe ejercer un control sobre la acusación fiscal en la etapa intermedia, dicho control no es irrestricto ni habilita un análisis propio del juicio oral, como pretende erróneamente la parte recurrente”, dicen.
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“En efecto, el control que corresponde en esta etapa es uno de legalidad formal y suficiencia mínima, orientado a verificar la existencia de una imputación clara, precisa y circunstanciada, así como la concurrencia de elementos de convicción que, a prima facie, justifiquen la apertura a juicio. Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no se advierte omisión alguna por parte del Juez de Garantías”, explican.
Además, dicen que sí se hizo un control de la acusación por parte del juzgado y, finalmente, que el mismo tenía la potestad para imponer las medidas cautelares.
Al final, ratifican que el caso debe ser juzgado por un Tribunal de Sentencia.
En el caso se acusa a la ex jueza Civil de supuesto prevaricato. Según dicen, el 23 de noviembre del 2018, la entonces jueza Civil, en la causa Cusabo Limited y otros contra la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo sobre cumplimiento de contrato, dictó la sentencia donde admitió la demanda por unas 310 mil hectáreas, en 26 fincas.
En el fallo no corroboró las identidades ni nacionalidades de los representantes de las empresas, con lo que incumplió la Ley 2532/05 de seguridad fronteriza. Con ello, según la Fiscalía, cometió prevaricato.