La ex abogada del procesado Raquel Talavera Giménez había planteado la tutela jurisdiccional a favor de Ramón Mario González Daher “por razones estrictamente humanitarias. Solicita el levantamiento del régimen de máxima seguridad y traslado en condiciones dignas; la constitución de psiquiatra y psicólogo forenses, y, subsidiariamente, la fijación de un límite temporal y de condiciones humanitarias mínimas”.
La profesional reclamó que haya sido trasladado a un módulo de alta seguridad, donde estaba recluido 22 horas seguidas, pese a las enfermedades que tenía, propias de la edad, y solicitó que sea derivado a un módulo convencional.
También había requerido iguales medidas para su hijo, Fernando González Karjallo, quien también se encontraba en el módulo de alta seguridad.
Respecto a González Daher, la magistrada dispuso la inspección médica y requirió informes de las penitenciarías y del Viceministerio de Política Criminal del Ministerio de Justicia; este último le solicitó que evaluara el riesgo, la necesidad y la amenaza que representa el interno.
Después, tras analizar el pedido, la magistrada señaló que era factible advertir que “el presupuesto normativo cumple un rol fundamental, el de proteger el derecho a la vida y la salud de las personas privadas de su libertad, por lo que al valorar la petición realizada por la defensa...”.
Refiere que los informes médicos remitidos y las constancias remitidas por el director del lugar de reclusión se puede verificar que Ramón Mario González Daher está asistido y monitoreado por los médicos de la sanidad de la penitenciaría, quienes en varias oportunidades concluyeron que el estado de salud del paciente es estable y bajo tratamiento médico.
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Indica que los derechos a la protección de la salud y la integridad física del condenado se encuentran preservados mediante los cuidados médicos brindados por el Centro Penitenciario de Reinserción social Martín Mendoza.
No obstante, apunta que “debe ponderarse especialmente la edad avanzada del condenado y las diversas patologías que presenta, circunstancias que imponen la necesidad de garantizar una atención adecuada, continua y oportuna”.
“En particular, resulta indispensable que la medicación prescrita le sea suministrada en los horarios establecidos por los profesionales tratantes, pues el cumplimiento estricto de dichas indicaciones constituye un aspecto esencial para la protección de su salud para evitar eventuales complicaciones derivadas de la interrupción, retraso o administración irregular de los medicamentos”, acota.
Remarca que por esta situación particular del interno exige un seguimiento médico permanente y estricto cumplimiento de las pautas médicas indicadas.
Con ello, hace lugar a la tutela jurisdiccional planteada por la abogada Raquel Talavera a favor de Ramón Mario González Daher.
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Dispone que el interno sea trasladado del módulo 8 al módulo convencional (1 al 7) acorde con su edad, módulo convencional más cercano a la sanidad a los efectos del monitoreo constante de su estado de salud atendiendo a su condición médica y tomar los recaudos necesarios en caso de urgencia, disponibilidad y grado de seguridad del Centro Penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza.
En ese lugar, apunta, deberá continuar su proceso de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en el marco de la presente causa, bajo las medidas de seguridad y control a cargo del Ministerio de Justicia que resulten necesarios.
Esto, sin perjuicio de que la administración penitenciaria, ante la existencia de hechos nuevos debidamente documentados, que evidencien una modificación sustancial del nivel de riesgo y seguridad o una situación concreta que justifique otro régimen, revise las circunstancias particulares del caso y tome las medidas pertinentes, debiendo comunicar inmediatamente a la jueza.
Finalmente, exhorta al director del Centro Penitenciario de Reinserción social Martín Mendoza y al director de Establecimientos Penitenciarios que arbitren los medios necesarios para salvaguardar la salud e integridad física del interno Ramón Mario González Daher dentro del penal.
Ordena que sea monitoreado constantemente por médicos responsables y tomar los recaudos necesarios en caso de urgencia, debiendo proceder de conformidad a la ley penitenciaria vigente que faculta plenamente a disponer de las medidas necesarias para la atención, estudios y/o tratamientos médicos de los internos, debiendo informar inmediatamente cualquier situación que surja sobre la salud del interno.
Asimismo, resulta indispensable el seguimiento estricto del suministro de la medicación prescrita por el profesional en los horarios establecidos por los médicos tratantes, para evitar eventuales complicaciones derivadas de la interrupción, retraso o su administración irregular.
Asimismo, la jueza también admitió el pedido respecto a Fernando González Karjallo y dispuso su traslado a los módulos 1 y 2 del citado penal.