Los camaristas Jesús Riera y Arnaldo Fleitas, con la disidencia de Arnalfo Arias, revocaron la resolución de la jueza Cynthia Lovera, quien admitió la desestimación de un caso de supuesta apropiación, estafa y lesión de confianza contra Ángela Daniela Corvalán Rivas.
La cuestión es que, según el artículo 314 del Código Procesal Penal, si la Fiscalía General o el fiscal superior ratifican la desestimación, el magistrado no tiene otra opción que hacer lugar al pedido; pero ahora, con el fallo del Tribunal de Alzada se obliga a la Fiscalía a investigar el caso, puesto que el ente tiene el monopolio de la acción penal pública.
En la causa, la ahora ex fiscala Carla Rojas realizó una investigación “inconclusa e incompleta”, según dicen los camaristas, por lo que revocaron la resolución y dispusieron que continúe la pesquisa.
Rojas había pedido la desestimación de la causa, ante lo que la jueza Lovera dio el trámite de oposición. La agente se ratificó, por lo que después remitió el caso ante la fiscala adjunta Lourdes Samaniego, quien ratificó el pedido.
La magistrada, ante esta situación, aplicó la ley y desestimó el caso. La denunciante, Rossana Samudio Ríos, apeló el fallo.
Sostuvo que “se comprueba el mal desempeño y la violación del criterio de objetividad por parte de la agente fiscal, ya que, como representante de la sociedad, tiene la obligación de realizar las diligencias de cargo y de descargo; en el presente caso, la fiscala no ha permitido a la recurrente tener acceso a la carpeta fiscal, ni mucho menos ha realizado las innumerables diligencias que en varias ocasiones ha propuesto”.
Además, argumentó que “su parte ha solicitado diligencias investigativas como declaración de testigos, informes, entre otros, y que ni la fiscala como tampoco la fiscala adjunta han dado cumplimiento al art. 54 del CPP, el cual les exige realizar todas las diligencias con el fin de llegar a la verdad real del hecho”.
Fiscalía se allanó
El fiscal Federico Leguizamón, quien asumió la causa, se allanó a la apelación presentada al considerar que existen indicios de la supuesta comisión de hechos punibles, además de diligencias pendientes que podrían ser conducentes a fin de dilucidar la verdad real de los hechos denunciados.
La denunciada, a través de su abogado Jorge Prieto Morínigo, solicitó la confirmación del fallo.
En el caso, la denunciante había contratado a la denunciada para realizar una obra valuada en G. 450.000.000, pero la misma no se concluyó, por lo que supuestamente se produjeron los citados hechos punibles.
Según el voto en mayoría, “conforme a ello, el Juzgado Penal de Garantías ha dictaminado desestimar la presente causa acorde a lo solicitado, por lo que este Magistrado entiende que el análisis del juez penal de garantías es correcto, justificado y ha sido dictado en observancia de las leyes que nos rigen”.
“No obstante, la agente fiscal ha llevado adelante una línea de investigación inconclusa e incompleta, puesto que ha analizado las distintas calificaciones propuestas por la denunciante sin la realización de ninguna diligencia que pueda ser observada, analizada y contrastada dentro de la Carpeta de Investigación Fiscal, explicado esto porque en la misma encontramos la denuncia que ya se ha citado anteriormente con los elementos adjuntos presentados por la supuesta víctima, la declaración testimonial de la denunciante, donde la misma se ratifica en los hechos descritos”, afirma.
Además, remarca: “Es sabido que un hecho, si tiene importancia o impacto para el Derecho Penal, requiere una calificación; también es sabido que un mismo hecho puede recibir varias calificaciones y también recordamos que las calificaciones son provisionales hasta el juicio oral y público”.
“Lo que se debe observar, ante controversias de una desestimación, es si fueron planteadas todas las líneas de investigación posibles y si las mismas fueron seguidas hasta su culminación, ya sea esta culminación positiva o negativa”, sostiene.
Refiere que hubo varias diligencias que no se realizaron tales como citación a testigos, investigación de teléfonos, entre otros, por lo que considera que no puede aceptarse una desestimación de una acción penal que no ha sido agotada totalmente, es decir, atendiendo a la etapa procesal actual, no ha producido toda la investigación pertinente. Con ello, vota por revocar el fallo.
Por su parte, Arias vota por ratificar la resolución, ya que es lo que impone el artículo 314 del Código Procesal Penal, señala.