27 jun. 2026

Tribunal de Apelación anula condena contra directora de Abc y periodista

Luego de casi cuatro años, el Tribunal de Apelación Penal anuló la condena contra Natalia Zucolillo, directora de Abc Color y el periodista Juan Carlos Lezcano, en la querella por difamación iniciada por la ex viceministra de Tributación, Marta González. Se dispuso un nuevo juicio oral.

Control.  La viceministra Marta González informó sobre IRP.

Querellante. La ex viceministra Marta González quien accionó en Tribunales.

Foto. Archivo.

Fue voto dividido de los camaristas Camilo Torres, Digno Arnaldo Fleitas y Maryam Meza López, que anularon la sentencia dictada en juicio oral el 18 de noviembre del 2022, por el entonces juez Wilfrido Peralta.

En el caso, la directora de Abc Color, Natalia Zucolillo fue condenada por el delito de difamación, a la suma de 250 días multa, (G. 87.500.000), más la compensación de G. 400 millones. Por su parte, el periodista Juan Carlos Lezcano fue sentenciado a 200 días multa, equivalentes a G. 6 millones.

Esto, porque el juez los halló culpable de supuestamente publicar, en el año 2019, información falsa que difamaron a la ex viceministra de Tributación, Marta González.

El recurso de apelación fue planteado por los abogados César Coll y Rodrigo Yódice donde sostienen que el hecho punible ya está prescripto, que el fallo era infundado, que se basó en una prueba no producida en el juicio oral.

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Además, que el fallo tuvo fundamentación contradictoria, que es incongruente con la Constitución Nacional y con el Pacto de San José de Costa Rica; sobre la autoría de los acusados, a más de que la pena adicional fue infundada.

Por su parte, la querella solicitó la confirmación del fallo, y que los hechos no estaban prescriptos, a más de que los argumentos eran correctos.

El camarista Camilo Torres señaló que el delito no estaba prescripto, ya que hubo una diligencia que fue solicitada el 20 de noviembre del 2019 para la República de Panamá, que llegó recién el 22 de enero del 2021, por lo que interrumpió la prescripción.

Respecto al juicio, señala que no hubo incongruencia con los hechos, pero entiende que no fue fundada la resolución que dispuso exclusión de pruebas, por lo que con ello, se violó la Constitución y el Código Procesal Penal.

“Efectivamente se da un error a tenor de subsunción de las circunstancias fácticas en respecto a las conductas atribuidas a los acusados, la calificación jurídica y como consecuencia a la sanción jurídica impuestas a los mismos”, sostiene el magistrado.

Con ello, vota por anular el fallo, y disponer el reenvío para un nuevo juicio oral. A este voto se adhiere su colega Arnaldo Fleitas.

Por su parte, Miryam Meza vota en disidencia con el argumento de que la causa está prescripta, ya que la diligencia realizada en Panamá, no es una investigación judicial, ya que no existe la figura del juez investigador.

De esta manera, vota por anular la sentencia, declara la prescripción de los hechos y el sobreseimiento definitivo de los acusados.

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