Fue un fallo dividido de los camaristas Arnaldo Fleitas, Paublino Escobar y Camilo Torres, quienes anularon la resolución dictada el 29 de mayo del 2024, por el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
En la audiencia preliminar, magistrado había condenado mediante procedimiento abreviado a Khalil Ahmad Hijazi, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi a la pena de dos años de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena.
Con ello, los mismos debían abonar la suma de G. 400 millones cada uno como reparación del daño social.
Igualmente, en la misma audiencia preliminar, el juez concedió la suspensión condicional del procedimiento a Laila Hijazi donde también debía reparar el daño.
En el caso, los mismos habían sido imputados por delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos, por lo que la fiscala María Estefanía González les acusó y solicitó la apertura a juicio oral, pero en la preliminar, se allanó al procedimiento abreviado.
Según la Fiscalía se habrían usado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos.
De esta manera, las operaciones declaradas por unos USD 79,9 millones, cuando el valor real habría ascendido a aproximadamente USD 132,2 millones, con una diferencia superior a USD 52,5 millones a favor del fisco.
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Sin embargo, con la medida dictada a favor de los procesados, la diferencia ni siquiera se acerca a lo que los mismos debían abonar como reparación del daño social.
Es así que el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, apeló la resolución con el argumento de que, como víctimas del hecho punible, no habían sido notificados de la audiencia preliminar, lo que les impidió participar de la importante diligencia.
Igualmente, el entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, durante la tramitación de la causa, cuestionó la resolución ya que la preliminar se realizó sin representantes de la Procuraduría General.
Además, sostiene que el juez, dentro de las obligaciones impuestas, no dio ninguna que fuera destinada a la reparación del daño o satisfacción de la víctima por el ilícito cometido.
Dicen los camaristas que “se concluye que la irregularidad constatada no constituye una mera deficiencia formal carente de trascendencia. El perjuicio ocasionado resulta concreto, toda vez que la DNIT fue privada de conocer oportunamente la existencia del procedimiento” para ejercer sus facultades como víctima.
Los camaristas Arnaldo Fleitas Ortiz y Camilo Torres entendieron que se debía anular la resolución que concedió las salidas procesales a los acusados y que otro juez debía realizar nuevamente la audiencia preliminar.
Por su parte, en minoría, Paublino Escobar entendió que se debía revocar el fallo y que el mismo juez realizara nuevamente la audiencia preliminar con la citación a la víctima.