Fue fallo unánime de los camaristas José Agustín Fernández, Jesús Manuel Riera y Bibiana Benítez Faría, quienes ratificaron la resolución dictada el 7 de julio de 2021, por la citada magistrada de Garantías.
La jueza Cynthia Lovera había elevado a juicio oral el caso contra el político liberal, tras rechazar los incidentes planteados por los abogados del encausado.
La defensa del político liberal había recurrido la resolución dictada por la jueza específicamente contra el rechazo de los incidentes de nulidad de la acusación y de sobreseimiento definitivo, relativos a la fecha de la supuesta comisión del hecho, la falta de indagatoria, entre otros.
Sin embargo, los camaristas habían declarado inadmisible el recurso con el argumento de que el Código Procesal Penal señalaba que el auto de apertura a juicio era inapelable.
Ante esto, la defensa recurrió a la Sala Constitucional de la Corte, que admitió la acción y revocó la resolución de la Cámara con lo que los camaristas debían estudiar el recurso de la defensa.
Ahora, en su fallo, los camaristas hacen una larga exposición respecto a las resoluciones de la Corte que señalan que el auto de apertura a juicio oral sí es apelable, pese a lo que señala el Código Procesal Penal al respecto.
Remarcan los camaristas que la cuestión planteada no tiene la entidad suficiente para provocar la nulidad del fallo.
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“Conforme a lo referido por el recurrente, puntualmente con relación a la factura utilizada, tenemos que dicho agravio fue ampliamente discutido a lo largo del proceso y no afecta a lo sustancial en cuanto a la conducta atribuida al acusado”, afirma.
Dice que “el proceso técnico analítico de constatación de relevancia penal de la conducta desplegada está correctamente descripta debido a que se encuentran remitidos los elementos objetivos y subjetivos del tipo, y, por ende, la fecha de utilización del documento no altera la conducta desplegada por el procesado como se refirió en principio”.
Añade que “acorde a lo que se refiere el principio del agravio, la falta de formalidad debe ocasionar al interesado un perjuicio irreparable, no justificado en autos, por lo que no existe nulidad si no se ha producido un real y concreto perjuicio al recurrente”.
Concluye que “así las cosas, el recurso, no posee entidad suficiente para enervar lo resuelto por el A quo…”. Con ello, se confirma la resolución.
En su voto, la camarista Bibiana Benítez se adhiere a los votos de sus colegas, pero deja constancia que lo emitió el 24 de noviembre de 2024, y volvió a su despacho el 15 de setiembre de 2025.
De esta manera, el ex presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) y dos veces candidato presidencial, Efraín Alegre, deberá afrontar juicio oral.
El político está acusado por presunta producción de documentos públicos por la supuesta falsificación o clonación de facturas en la rendición de cuentas de la campaña electoral del 2018.