A qué viene esto. A que siendo el tiempo algo tan esencial, a nuestra Justicia no le importa, total, se puede interpretar de cualquier forma para decir que una resolución salió dentro de un “plazo razonable” pese a todos los años transcurridos.
El lunes pasado, la Sala Penal de la Corte dictó un acuerdo y sentencia que dejó firme la condena para un policía que mató a su ex pareja hace 19 años en el Guairá. El crimen ocurrió el 7 de febrero del 2006, cuando aún la pena máxima era de 25 años de cárcel, y ni siquiera había una ley que hablaba del feminicidio.
Sin embargo, según los ministros de la Sala Penal, procesalmente hablando, solo pasaron 3 años y 7 meses, por lo que la causa seguía vigente, porque el plazo máximo del proceso es de 4 años, más un año para sustanciar los recursos, según explican en el fallo.
Aunque esta interpretación sea jurídica, no podemos dejar de pensar en las casi dos décadas que transcurrieron esperando que llegara la Justicia tanto el procesado agente policial, como los familiares de la joven víctima.
Además, en ese largo recorrido del caso, el ahora condenado había pasado por tres juicios orales. En los dos primeros, fue absuelto de culpa y reproche. Ambos fueron anulados, y recién en el tercer juzgamiento, ya en el 2018, a 12 años del crimen, lo hallaron culpable. Le aplicaron la pena de 7 años y medio de cárcel.
Esta resolución carcelaria finalmente fue ratificada por el Tribunal de Apelación Penal del Guairá el 13 de mayo del 2020.
El 26 de ese mes de mayo del 2020, en plena pandemia, la defensa planteó un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema, la que, coincidentemente, resolvió el recurso un 26 de mayo, pero de 2025; luego de cinco años.
Por lo menos, los ministros estudiaron el recurso de la defensa, y no lo declararon inadmisible sin dar respuesta a la petición como a menudo se da en tribunales. El principal cuestionamiento fue el tiempo transcurrido. Eso que llaman “plazo razonable”.
Las respuestas variaron. Empezaron a descontar los plazos en los que el expediente no estuvo en el Juzgado. Sumaron las revisiones e incidentes hechos ante el mismo juez, las apelaciones no solo de la defensa, sino de la Fiscalía y la querella.
No obstante, lo que más llamó la atención es el tiempo que estuvo en la Sala Penal de la Corte en recursos de casación. En el 2008, estuvo 1.623 días. En la segunda casación, el plazo fue entre el 26 de mayo del 2020 hasta el 26 de mayo pasado, cuando resolvieron el pedido. A esto se suma, según el voto en mayoría de los ministros, 257 días de una acción de inconstitucionalidad en el 2016.
Sumando todos los plazos, desde el 2 de diciembre del 2006, cuando le dieron prisión al agente, hasta la fecha del fallo del juicio oral, pasaron 4.240 días de los cuales, suspendieron 2.943 días, por lo que según dicen, solo pasaron 1.297, que son 3 años y 7 meses de proceso.
Estas son las ficciones jurídicas (artificio que utiliza el derecho para asumir algo como cierto, aunque no lo sea en realidad, para lograr un resultado legal específico), son las que más duelen, porque es más una gran mentira que otra cosa.
Y duele porque cuando se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, el objetivo justamente era evitar que los casos se eternicen, por lo que le ponían un plazo determinado a la duración del proceso.
Sin embargo, ese plazo luego fue acomodándose a los magistrados, para alargarse a conveniencia de la mora judicial.
Aunque la Justicia diga que solo pasaron procesalmente 3 años y 7 meses; en realidad, fueron 19 años de espera para tener la anhelada Justicia. Esa es una realidad de la que nadie puede escapar.