09 nov. 2025

Si tengo IPS, ¿me pueden negar atención médica en hospitales públicos?

La respuesta es obvia, pero las experiencias de los pacientes –con seguro del IPS– en los servicios de salud pública revelan que la teoría está distanciada de la práctica. Voceros del Ministerio de Salud Pública y de la previsional aclaran sobre el tema.

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Una embarazada denunció que se negaron a hacerle la césarea en el Hospital de Santa Rita por tener seguro del IPS.

Foto: Gentileza.

El reciente caso de una embarazada que denunció que en el Hospital Distrital de Santa Rita del Ministerio de Salud Pública (MSP) no le quisieron hacer la cesárea de urgencias porque tiene seguro del Instituto de Previsión Social (IPS) abrió nuevamente el debate: Si tengo IPS, ¿me pueden negar atención médica en hospitales públicos?

“No se le puede negar. El Ministerio de Salud Pública como agente rector de la salud en este país está regido por la Constitución Nacional y debe ser atendido. Los que cuenten con seguro de IPS y todos los seguros”, explicó a ÚH el doctor Federico Schrodel, director de la Décima Región Sanitaria.

Reiteró que todos los pacientes que acuden a un establecimiento del Ministerio de Salud Pública deben ser atendidos.

Lea más: Denuncia de negligencia: Porque tenía seguro de IPS le negaron la cesárea y su bebé murió

“Eso está en la Constitución Nacional y el que no lo realice está como dije abierto a una investigación y a un sumario por no cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud Pública”.

El artículo de la Constitución Nacional al que se refiere el director de la Décima Región Sanitaria es el número 68 Del derecho a la salud que dice “el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes”.

Testimonios: Teoría versus práctica

Las experiencias de los pacientes –con seguro del IPS– en los servicios de salud pública revelan que la teoría está distanciada de la práctica. Si a una persona le niegan atención en salud pública, el doctor Schrodel instó a denunciar ante el Ministerio de Salud Pública para que se tomen medidas.

Precisamente, debido a que le negaron atención a Yesica Aguilera, quien tuvo que viajar desde Santa Rita, Alto Paraná, hasta el Hospital Distrital de María Auxiliadora, en el Departamento de Itapúa, para acceder a la cesárea, el bebé presentó complicaciones y falleció. Los familiares realizaron la denuncia y cuatro funcionarios de Santa Rita están bajo sumario por el caso.

Los testimonios en las redes sociales de ÚH también refuerzan la denuncia. Muchos lectores comentaron su experiencia. Como el caso del perfil denominado de Grizel Martínez que estando embarazada escribió que fue a un Hospital Materno Infantil por una urgencia, pero que cuando detectaron que era asegurada del IPS, le indicaron que acuda al servicio de la previsional.

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“Si uno paga impuestos entonces también tiene derecho a acceder a los hospitales públicos sin importar si la persona tiene otro seguro”, opinó en un posteo Tania Arrellaga.

¿IPS atiende a pacientes sin seguro?

En el caso opuesto, en que el paciente tenga un riesgo de vida –y no tenga seguro del IPS o porque está en el periodo de carencia de seis meses– el personal de blanco de la previsional le otorga los primeros auxilios y luego es derivado a un centro de salud pública.

“El médico firma una declaración jurada del riesgo de vida en el que efectivamente se certifica eso, y con ese documento se le atiende y se le da los primeros auxilios, ya sea o no asegurado o que en ese momento inclusive esté asegurado pero no tenga todavía el periodo de carencia para la internación que son los seis meses”, explicó a ÚH el licenciado Juan Manuel Scavone Ávalos, director de Gestión Médica del IPS.

Incluso, en casos administrativos de mora por parte del empleador también se tiene un plan de contingencia, dijo. “Y si es un asegurado, pero por algún motivo tiene algún problema administrativo, hay otro documento también, un acta de compromiso donde el asegurado se compromete a regularizar la situación”.

Añadió que el IPS no tiene ninguna documentación que disponga que por tener IPS no se le puede atender al asegurado en hospitales públicos. “La Constitución Nacional misma no le restringe el acceso a la salud”.

Convenios para atención médica

En algunos casos, incluso el IPS cuenta con convenios con el Ministerio de Salud Pública para dar tratamientos médicos como el trasplante de médula ósea para no asegurados.

O convenios específicos como en el Hospital Integrado de Ayolas y algunas Unidades de Salud del interior del país, que son servicios integrados entre IPS y MSP.

En estos centros médicos se comparte el espacio físico, pero los servicios están diferenciados, dijo.

“Cada una de las partes tiene su propia farmacia, por ejemplo. Entonces, de repente IPS sí tiene un especialista y el no asegurado es atendido y operado por ese especialista. Y también, por otro lado, si hay algún especialista que IPS no tiene, entonces se da la misma situación. Pero está bien diferenciado. O sea, solamente la atención está así con convenio, digamos que se comparten los recursos, pero no así para los medicamentos”, desglosó.

También se cuenta con un convenio para el intercambio o préstamo de medicamentos entre IPS y el Ministerio de Salud.

Periodo de carencia

El periodo de carencia del IPS se refiere al periodo de aportes mínimos exigidos para recibir atención médica. Por ejemplo, en el caso de maternidad, mediante una nueva resolución eliminó el periodo de carencia y desde el primer mes ya acceden a los servicios, internaciones y cirugías.

En el caso de consulta ambulatoria, el titular ya puede acceder al servicio con el primer mes de aporte. En caso de beneficiarios, –padre, madre, hijos, concubina, esposa– accede a la consulta a partir de dos meses de aportes.

“Tenemos una resolución que quita este periodo de carencia para los casos de embarazadas, tanto para los titulares como beneficiarios”, explicó el director de Gestión Médica del IPS.

Para una cirugía programada o con carácter de urgencia o en ambas situaciones, el titular con seis meses de aporte ya accede a una intervención quirúrgica. “Y el beneficiario también con los seis meses”.

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