07 mar. 2026

Seprelad aprueba reglamento de prevención de ilícitos para compraventa de inmuebles

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) aprobó el reglamento de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para actividades que involucren la compra y venta de bienes inmuebles.

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Fachada de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes.

Foto: seprelad.gov.py

La Seprelad comunicó de forma oficial que el reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo está basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que, de manera habitual, realicen actividades que involucren la compraventa de bienes inmuebles.

La normativa fue firmada por el ministro Carlos Arregui, en el marco del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP) que establece la necesidad de actualizar e implementar el enfoque basado en riesgos.

La norma va dirigida para las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades y profesiones no financieras relativas a las inmobiliarias, agentes, corredores, comisionistas, desarrolladores inmobiliarios y otras formas de denominación, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Esto también en línea a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Lea más: Seprelad implementa mayor control a los compradores de autos

Con este nuevo reglamento, quedan derogadas las resoluciones 264/07 y 266/07 de la Seprelad, según informó oficialmente la institución.

Por otra parte, los sujetos obligados deben implementar un sistema integral de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que debe abarcar a toda la entidad, incluyendo a aquellas que delegan la ejecución de los procesos en intermediarios.

Reporte de operaciones sospechosas

En cuanto al reporte de los sujetos obligados, estos deberán mantener el registro de todas las operaciones, independientemente al monto y sin excepción.

Los registros serán calificados y analizados y cualquier operación que carezca de justificación o explicación válida deberá ser considerada como sospechosa y deberá ser reportada a la Seprelad dentro del plazo de 24 horas, a partir de su calificación como tal.

La comunicación de operaciones sospechosas que serán realizadas tiene carácter confidencial, reservado, según aclaró Seprelad.

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