12 sept 2026

Senado aprueba uso de armas con fines deportivos para adolescentes de 14 años

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto que permite el uso de armas con fines deportivos para adolescentes de 14 años en adelante. Los proyectistas aclararon que es para incentivar desde temprano los deportes de tiro para futuras competencias.

parlasur sesionó en el Congreso Nacional de Paraguay.

El Senado aprueba uso de armas con fines deportivos para adolescentes de 14 años.

Foto: SenadoPy

La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el uso de armas con fines deportivos para adolescentes de 14 años en adelante.

Los proyectistas detallaron que la normativa no habilitará a menores la compra o portación, y solo se usará para entretenimiento.

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Asimismo, alegaron que buscan incentivar desde temprano los deportes de tiro para futuras competencias, como las olimpiadas.

En ese sentido, la autorización y habilitación legal estará a cargo de los padres y una persona habilitada para el uso de armas.

Algunos senadores expusieron la situación de violencia que se generan en los colegios y que de alguna manera podría derivar en que los menores lleguen a portar armas, pero los proyectistas aclararon que la habilitación es solo al mero efecto de la práctica deportiva.

La medida se da en el marco del proyecto de ley “de armas de fuego, sus componentes, municiones y sus componentes, accesorios controlados, explosivos, accesorios explosivos, precursores químicos de explosivos, afines de explosivos y artículos pirotécnicos”.

En su intervención, el senador Sergio Rojas, presidente de la Comisión de Prevención y Lucha Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, informó que el proyecto consta de 289 artículos, divididos en 26 títulos y varios capítulos.

A su vez, explicó que esta normativa representa una modificación total de la ley 4036/2010, que regula las armas de fuego, sus componentes, municiones y explosivos.

Resaltó, además, que, para su análisis, se llevaron a cabo 12 audiencias públicas con la participación de diversas entidades del Estado, así como del sector privado y civil.

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Además, mencionó que se estipula la disposición de materiales incautados a favor de los órganos de seguridad y se fortalece el organismo de aplicación, la Dimabel, que pasará a denominarse Dirección General de Material Bélico (Digemabel).

El proyecto también prevé la creación del Registro Nacional de Portación de Armas de Fuego, que dependerá de la Policía Nacional, manteniendo su rol actual como autoridad competente para inscribir a las personas que cumplan con los requisitos legales para portar armas.

Entre los requisitos para la portación de armas se exigirá un certificado médico de aptitud psicofísica, debidamente legalizado por el Ministerio de Salud, y la ausencia de antecedentes policiales vinculados a violencia, crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas y abigeato.

El proyecto clasifica las armas en tres categorías: clase 1, 2 y 3. Además, se introdujeron modificaciones relativas a los carnets de habilitación para el uso y propiedad de armas.

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