La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que crea un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y activa un protocolo para la búsqueda inmediata en caso de denuncia de desapariciones.
El principal cambio se dio en el artículo 3 del documento, precisamente para determinar cuándo se inicia la búsqueda y las instituciones deben actuar. Vuelve a la Cámara Baja para su estudio y consideración.
El debate dio pie a aceptar modificaciones propuestas por la Comisión de Asuntos Constitucionales que, a pedido de los órganos de aplicación, Policía Nacional y Ministerio Público, estableció ajustes a la ley para precisar el lapso de tiempo a partir del cual se activa la alerta tras la denuncia.
De acuerdo con las autoridades, este debe ser inmediato con la sola denuncia. Excluyen la posibilidad del análisis “subjetivo” de considerar qué denuncias son veraces y cuáles no.
De acuerdo con el senador Javier Zacarías Irún, todas las denuncias de desapariciones deben activar la alarma de búsqueda y, precisamente, las instituciones de aplicación así lo aceptaron durante el estudio del proyecto de ley.
“Los órganos de aplicación con los que nos reunimos ayer, la Policía Nacional y el Ministerio Público, de la misma manera, coincidieron con el dictamen de la Comisión, para darle garantías a la población y tener garantías ellos mismos en el trabajo que van a realizar. Es decir, existieran indicios o no, se debe actuar, y a la sola denuncia, el mecanismo se debe activar”, explicó.
El dictamen de Asuntos Constitucionales confrontó con el de Legislación, que consideraba que el mecanismo de búsqueda solo se debía aplicar cuando se detecten “indicios razonables”.
Esta posición fue defendida por la senadora Lizarella Valiente, pero no pudo sostener su argumentación sobre cómo evaluar los “indicios razonables”, por lo que ningún colega suyo se le adhirió. Finalmente, decidió acompañar también la propuesta de Asuntos Constitucionales.
Al finalizar, Valiente celebró el hecho de que el mecanismo va a ser más específico a la hora de la búsqueda de personas denunciada como desaparecidas.
“El protocolo se va a activar de inmediato y no va a estar sujeto a interpretaciones. Por ejemplo, ante una denuncia, la búsqueda se debe hacer de forma inmediata, sin tener en cuenta de antemano si la vida está o no en riesgo, cosa que desde el primer momento es difícil saber, entonces el protocolo se activa de manera inmediata”, comentó al final de la sesión.
Alcance del proyecto
En el artículo 11 de la Ley “De la denuncia de desaparición de personas y obligación de comunicar”, se menciona que cualquier persona podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica.
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Es la Policía la que debe recoger la denuncia y esta se hará en la “circunscripción más cercana, sin que sea exigible el transcurso de un tiempo mínimo entre la desaparición y la denuncia”.
Se adopta en la ley, además, la cooperación del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (Mitic), de tal forma que mediante la tecnología se dote de una gestión e información más eficaz y eficiente.