05 ene. 2026

Senado aprueba crear un registro nacional de agresores sexuales y un banco genético

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto que establece medidas para la protección de víctimas de agresiones sexuales y dispone la creación de un registro nacional de agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes y un banco genético de manera permanente.

Foto referencial: chacodiapordia.com.

El proyecto aprobado por los senadores busca establecer mecanismos de protección contra el abuso sexual a menores de 18 años y crea un registro nacional de agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes y el banco genético. Ahora, el documento vuelve a la Cámara de Diputados.

El documento sufrió modificaciones desde el acápite, además de que con el registro se promueven herramientas que faciliten la investigación y persecución penal teniendo en cuenta el grado de peligrosidad, con el fin evitar la reincidencia.

Los que formarán parte del registro son aquellas personas que hayan sido condenadas en virtud de una sentencia judicial firme y ejecutoriada, por la tentativa o consumación de actos atentatorios de delitos sexuales perpetrados contra niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

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Esto tiene por finalidad prevenir el contacto directo de los niños, niñas y adolescentes con personas condenadas por los hechos punibles de índole sexual comprendidas en la Ley 1160/97 Código Penal y sus modificaciones como por ejemplo: coacción sexual, abuso sexual en personas indefensas; acoso sexual, abuso sexual en niños, estupro, trata de personas o pornografía infantil, entre otros.

El registro nacional será dependiente del Poder Judicial y contará con información completa de las personas condenadas.

Se establece que las instituciones obligadas a requerir un certificado del registro para contratación de personas son los colegios, escuelas, guarderías, escuelas de arte y deportivas, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y ONG vinculadas al trabajo con menores de 18 años.

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Así como centros de Salud, sanatorios y hospitales, entidades de abrigo, familias acogedoras, familias sustitutas y postulantes a adopción, agentes penitenciarios y funcionarios de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia.

Asimismo, en el capítulo tercero, articulo 22 se establece la creación del Banco Genético de Agresores Sexuales dependiente del Ministerio Publico, a través del Laboratorio Forense, con la finalidad de obtener, almacenar y registrar información genética de facilite la determinación y esclarecimiento de hechos punibles de índole sexual.

El banco procesará muestras de material biológico, para la obtención del perfil genético de las personas condenadas por delitos sexuales.

Desde la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo se propuso que el registro almacene los datos de los agresores sexuales por el mismo plazo que las penas impuestas a las personas incluidas en esta lista.

El plazo sería computado desde el momento en que la persona en el registro salga en libertad. De esta forma, si una persona por ejemplo es condenada a cinco años de cárcel, su nombre estaría en el registro cinco años más después de que salga de la prisión.

Sin embargo, la mayoría de los senadores votaron para que el registro sea permanente.

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