18 may. 2025

Régimen de maquila - Beneficios


PREGUNTA: Estoy interesado en abrir una industria en Paraguay. Me hablaron del régimen de maquila. Según me indicaron tienen muchos beneficios fiscales. ¿Podría explicarme en qué consisten y cuáles son esos beneficios?

RESPUESTAS: El nombre completo es “Régimen de la Industria Maquiladora de Exportación”, fue creado por la Ley Nº 1064 del año 1997 y reglamentado por el Decreto 9585 del año 2000.

Como su nombre lo indica está dirigido a industrias que deseen instalarse en el Paraguay para la producción de bienes que serán exportados.

Conforme lo establece el artículo 1° de la Ley 1064/1997, las industrias maquiladoras realizan total o parcialmente procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros recursos nacionales, destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías de procedencia extranjera importadas temporalmente, para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero.

Básicamente, la industria maquiladora debe importar insumos y materias primas que serán transformadas agregando valor nacional en mano de obra, así como, otros servicios y bienes.

Debe tener en cuenta que si habilita una industria maquilador debe ser para exportar su producción. En el mercado local podrá vender hasta el 10% del volumen exportado en el año anterior, solicitando previamente la autorización correspondiente y pagando los tributos exonerados temporalmente al momento de importar los insumos y materias primas bajo el amparo del régimen de maquila.

Las empresas maquiladoras pueden ser establecidas especialmente para llevar a cabo programas de exportación, así como también, las empresas nacionales que cuenten con capacidad ociosa y desean exportar parte de su producción. En ambos casos deben contar con un programa de maquila aprobado por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME).

BENEFICIOS FISCALES. Los beneficios fiscales que ofrece el Régimen de Maquila son muchos, en esta entrega no podremos detallarlos todos. En líneas generales, podemos mencionar:

1. La exoneración temporal de gravámenes a la importación tanto a las materias primas, maquinarias, herramientas, equipos necesarios para la producción de los bienes, cajas de tráileres y contenedores, entre otros. Las materias primas pueden permanecer en el país por 12 meses, luego deben ser exportadas en los productos producidos con ellas. Las maquinarias, equipos y herramientas pueden permanecer en el país mientras estén vigentes los programas de maquila. Las cajas de tráileres y contenedores pueden permanecer hasta seis meses.

2. Exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias Profesiones y Oficios, así como del Impuesto a la Construcción que afecte a la Planta Industrial y/o de Servicios conforme a lo aprobado en el Programa de Maquila. Entre otras exoneraciones previstas en el artículo 127° del Decreto 9585/2000.

3. En el Impuesto a la Renta Empresarial se calcula 1% sobre el valor agregado en territorio nacional o sobre el valor de la factura emitida por orden y cuenta de la matriz, el que resulte mayor.

Lic. Carmen de Torres

Más contenido de esta sección